STSJ Cataluña 3598/2000, 18 de Abril de 2000

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:5347
Número de Recurso8896/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3598/2000
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 8896/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

R.P.

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 18 de abril de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado lasiguiente

S E N T E N C I A Nº 3598/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 28 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1198/1998 y siendo recurrido/a Le Porc Gourmet, S.A. y Actialiment, S.Coop.C.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de novimbre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios despidos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida de oficio y en la que han sido parte el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y las empresas LE PORC GOURMET S.A. y ACTUALMENT SD. COOP.L.L., debo absolver y absuelvo a las citadas empresas codemandadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por el Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales, Tesorería General de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de Barcelona se remitió al Juzgado decano de lo social de Barcelona comunicación, junto con copia del expediente administrativo para la iniciación del procedimiento de oficio tendente a la declaración de la relación laboral ordinaria existente entre los socios trabajadores de la Cooperativa Actialment SCCL y la entidad Le Porc Gourmet S.A. y como consecuencia de ello, su necesaria inclusión en el régimen general de la seguridad social, por ser el contrato denominado de prestación de servicios suscrito en 1 de Enero de 1.996, entre las citadas partes realizado en fraude de ley.

SEGUNDO

En 27 de Abril de 1.998, la Inspección de Trabajo y seguridad social levantó el acta de infracción nº 2734/98, contra la empresa Le Porc Gourmet, S.A., cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, y que en términos generales consideró que la relación existente entre los socios cooperativistas de Actialment S.Ccop, y Le Porc Gourmet S.A. es de naturaleza laboral, habiéndose de tener el contrato de "prestación de servicios" suscrito entre ambos en 1 de Enero de 1.996, como realizado en fraude de ley, y como consecuencia de ello, la adscripción de los trabajadores afectados en el Régimen General de la Seguridad Social y no en el especial de trabajadores autónomso en el que actualmente se hallan encuadrados.

TERCERO

Notificada el Acta de Infracción a la empresa se opuso a la misma alegando la existencia de un contrato de realización de servicios en virtud del cual Actialiment SCCL., a través de sus socios trabajadores realiza los servicios de matanza de ganado porcino, a cambio de un precio, estando los sociosafiliados al RETA, negando cualquier relación laboral con los trabajadores cuya supuesta vinculación motiva la actuación inspectora.

CUARTO

La empresa EXPLASA, dedicada a la actividad de Matadero General frigorífico en Sta. Eugenia de Berga presentó en 31 de Diciembre de 1.993 ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, expediente de regulación de empleo, que fue homologado por resolución de 28 de Enero de 1.994 que autorizó a la citada empresa a la rescisión del contrato de 193 trabajadores de su plantilla.

QUINTO

En 20 de Enero de 1.994, la citada empresa, que se encontraba en situación de suspensión de pagos, y la representación de sus trabajadores, ante el mediador Sr. Braulio del servicio de Mediaciones de Relacions Colectivas del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, llegaron a una serie de acuerdos, cuyos contenidos por obrar en autos se tienen por reproducidos, y relativos en términos generales a las indemnizaciones de los trabajadores, a la integración en una cooperativa de trabajo asociado de los que manifestasen por escrito su deseo en tal sentido y al compromiso de la empresa a

arrendar sus servicios con la citada cooperativa a partir del momento que se pueda reanudar la actividad de la empresa, estableciendo las bases de las que se regiría el contrato de arrendamiento de obra y servicios con la cooperativa.

SEXTO

En 13 de Septiembre de 1.995, EXPLASA, BEAUPORC S.A., y LE PORC GOURMET S.A., celebraron contrato de arrendamiento de industria, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, y en concreto, y por lo que a LE PORC GOURMET S.A., se refiere, ésta alquilaba a las citadas, las instalaciones en las que se ubicaba el matedero y la maquinaria existentes en él, para su explotación.

SEPTIMO

Le Porc Gourmet S.A., se constituyó el 7 de Junio de 1.994, bajo el siguiente objeto social:

"A) La compraventa y mediación en el tráfico de toda clase animales. B) Importación y exportación de toda clase de animales vivos o muertos, bien en forma de canales o productos, transformados. C) La creación y explotación de Mataderos Industriales y sus industrias derivadas. D) La producción de animales, su cebado y sacrificio, tanto en instalaciones propias como ajenas, por toda clase de sistemas incluso el conocido como integración. E) La producción de piensos, en instalaciones propias o ajenas, tanto para el propio consumo como para el de terceros. F) La comercialización de productos farmacéuticos destinados a la sanidad animal. G) El transporte por carretera por medios propios o ajenos tanto de los animales como de los piensos, y ello exclusivamente realizado para el cumplimiento de sus fines sociales. H) Cualquier otra actividad que tenga relación directa con las anteriormente reseñadas".

OCTAVO

Por escritura pública de 25 de Julio de 1.995, se constituyó la cooperativa de trabajo asociado, denominada ACTIALIMENT S.C.C.L., que surgió de la escisión de la Sociedad Catalana Industrial Cooperativa de Matanzas de Catalunya y Baleras Limitada, constituida en 1.977, y hoy denominada Servicarne S.C.C.L., con la finalidad de especializarse en el sector de ganado porcino y dar mejor servicio a los clientes.

NOVENO

La Cooperativa Actialiment S.C.C.L., tiene por objeto social, entre otros que se refieren en el art. 2 de sus estatutos que se tiene por reproducido:

"El Trabajo en la realización sin ningún límite de todas las operaciones necesarias y complementarias en las Industrias Cárnicas y por extensión: El sacrificio y faenado de reses de abasto, despiece, cuanteo, carga, descarga y reparto domiciliario de las canales comerciales y sus despieces...".

DECIMO

Su domicilio social se encuentra en Gran Vía de Les Corts Catalanes número 162 de Barcelona.

DECIMO PRIMERO

Todos los socios de la Cooperativa están dados de alta en el RETA de la Seguridad Social, por haber optado aquella en sus estatutos (Art. 32) por la inclusión de sus socios en el RETA.

DECIMO SEGUNDO

La cooperativa tiene los siguientes organos de gestión:

- Asamblea General.

- Consejo Rector (Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales).

- Dos Censores de Cuentas.

- Un Director General.

- Personal Administrativo.

- 35 Jefes de Equipo.

DECIMO TERCERO

Está integrada por unos 300 socios cooperativistas trabajadores que componen la Asamblea General, tres de los cuales están ocupados en tareas administrativas y de contabilidad, en las oficinas de su domicilio social, y el resto presta sus servicios como matarifes de porciono en los centros de trabajo de los clientes que contratan con la Cooperativa según asignación del Consejo Rector.

DECIMO CUARTO

La empresa Le Porc Gourmet S.A., a través de un contrato denominado arrendamiento de servicios de mantanza, celebrado entre ambas en 1.1.96, y, cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, es uno de los clientes de la citada cooperativa que tiene unas 50...

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