STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1296
Número de Recurso7158/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7158/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 30 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 896/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Victoria frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 25 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 34/2000 y siendo recurrido SERVEI CATALA DE LA SALUT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Victoria contra SERVEI CATALÀ DE LA SALUT en reclamación de reintegro de gastos sanitarios, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Victoria , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 en alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud, solicitó ante el Servei Català de la Salut en fecha 19.11.98 el reintegro de gastos médicos por importe de 1.412.518 ptas. en concepto de prueba PET, estadiaje oncológico. La solicitud fue denegada en resolución de fecha 5.7.99. Se interpuso reclamación previa que fue igualmente desestimada en fecha 9.12.99 (expediente administrativo de la demandada).

SEGUNDO

A la actora se le detectó un ganglio linfático masivamente invadido en la axila izquierda de probable origen renal. Se le realizaron diferentes pruebas por el servicio público diagnosticándose de metástasis en axila derecha y mamografía negativa. Estaba pendiente de hacerse una biopsia a través de los servicios médicos contratados por el SCS, solicitada en 12.2.97. Fue dada de alta en 17.4.97, (folios 11,19,21).

TERCERO

La actora acudió a la Clínica Universitaria de Navarra en 3.3.97 para una segunda opinión de su proceso oncológico. En febrero de 1997 se evidenciaron adenopatías axilares bilaterales mediastínicas con diagnóstico de metástasis de carcinoma. El TAC torácico no presentaba alteraciones de otro tipo y la mamografía y cografía mamarias fueron normales. La actora acudió a la clínica citada antes de finalizar los estudios en su hospital de referencia (del folio 70). Acudió a la misma clínica en 11.6.97. Se le practicó analítica, y en 13.6.97, PET oncológico, TAC torácico abdominal, resonancia magnética cerebral, gammagrafia ósea. Se diagnosticó carcinoma de origen mamario con afectación axilar, estadio TX N1 M0, recomendándose inicio de tratamiento con quimioterapia. (folios 72 a 74).

CUARTO

Solicita en el trámite administrativo 1.412.518 y en la demanda se concreta la petición en el importe de 729.759 ptas. por el reintegro de gastos por los conceptos que constan en los folios 25 a 34, que se dan por reproducidos y probados, según los documentos que aporta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la actora, en la que pretendía se declarase su derecho a ser reintegrada de los gastos ocasionados por prestación de servicios médicos ajenos a la Seguridad Social y se condenase al demandado Servei Català de la Salut a su abono.

Frente a ello se alza el recurso interpuesto por la demandante pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) de la...

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