STSJ Castilla y León , 16 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2002:4982
Número de Recurso10/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

demandada de un modo diferente el mismo bien, para dos tributos diferentes y sin indicar el porqué de ese cambio de valoración. Valoraciones en metros útiles y construidos. Estado de conservación del inmueble.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Octubre de dos mil dos. En el recurso número 10/2001, interpuesto por Dña. Virginia y Inmaculada representado por el Procurador Dña. M. Victoria Llorente Celorrio contra Resolución del T.E.A.R. Sala de Burgos de fecha 26-10-2000 en reclamación 9/2707/97 y acum. 9/1249/98 sobre sucesiones y donaciones habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León , representada y defendida por el Letrado de la Junta en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de enero de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21 de mayo de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando ajustada a derecho la primera valoración que se acompaña como documento nº 1, y que es la que se ha de tomar en cuenta en el expediente 581/95, al no haber sido motivado el cambio de características de la construcción, respecto de las dos valoraciones, ordenando la anulación de las liquidaciones giradas en dicho expediente, y la devolución de los importes ingresados con los intereses de demora desde la fecha de su ingreso".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Letrado de la Junta ,quien contestó a medio de escrito de 6 de julio de 2001, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 10 de octubre de 2002 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formulan Dª Virginia y Dª Inmaculada , contra la resolución de 26-10-2000 del Tribunal Económico-administrativo Regional de Burgos por la que desestima su reclamación económico-administrativa nº 9/2707/97 y su acumulada 9/1249/98, referida al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Subsidiaria de esa pretensión principal formulan la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a vincularse a la valoración 3414/95 (exp. 964/94) en la valoración que ha de realizar en el expediente 581/95, previa anulación de las liquidaciones realizadas en ese expediente y devolución de los ingresos realizados con sus correspondientes intereses de demora.

No es tarea sencilla el hallazgo de la fundamentación de su pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada (la primera ni tan siquiera fue identificada, pese a su carácter principal), sin embargo, cabe destacarse que en esencia, la recurrente basa su demanda en un único argumento: que la administración demandada, realizó una valoración del inmueble (vivienda y plaza de garaje) sito en la Plaza de Roma -San Pablo- (Burgos), en el expediente 964/94, valoración 3414/95, referida al 2-2-94, por 7.390.356 ptas., muy diferente de la realizada en el mismo expediente 964/94, pero motivada por un recurso interpuesto, identificada bajo el nº 1032/97, referida a igual fecha por 11.490.359 ptas., y de la realizada en el expediente 581/95, referida al 25-10-1994, identificada bajo el nº 509/96 y por un importe de 11.490.359 pts., no habiendo acreditado el porqué de esa diferente valoración y menos el cambio de circunstancias concretas en el bien.

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada, con remisión al expediente administrativo.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados, por no ser controvertidos por las partes y por desprenderse directamente del expediente administrativo que:

  1. La administración demandada, realizó una valoración del inmueble (vivienda y plaza de garaje) sito en la Plaza de Roma - San Pablo- (Burgos), en el expediente 964/94, valoración 3414/95, referida al 2-2-94, en la que se expresaba en el apartado denominado "Características Consideradas", que se han considerado los siguientes tipos de construcción: "1 Compartimentada en altura con una antigüedad de construcción o reparación estimada en primer período de vida, más de diez años. Estado de conservación malo, necesita arreglo de desperfectos. Instalaciones interiores nivel normal y una calidad media. 2 Diáfana con cerramiento con una antigüedad de construcción o reparación estimada en primer período de vida, más de diez años. Estado de conservación malo, necesita arreglos de desperfectos. Instalaciones interiores nivel mínimo y una calidad regular". La descripción del suelo se hacía como "localidad o barrio tipo, tercera categoría de 14, zona según su uso o atractivo, residencial o comercial media, servicios urbanísticos, 5:

electricidad, agua, alcantarillado, acceso, aceras". La valoración realizada partía de una superficie de 69 m2 (estimada) para la vivienda y de una superficie de 12 m2 (útil) para la plaza de garaje, concluyendo en un valor total de 7.390.356 ptas.

Por el contrario, la realizada en el mismo expediente 964/94, pero motivada por un recurso interpuesto, identificada bajo el nº 1032/97,...

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