STSJ Andalucía 1673/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2004:4995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1673/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga

Recurso nº 265/1999

SENTENCIA Nº 1673

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós

MAGISTRADOS:

D. Fernando de la Torre Deza

D. Manuel López Agulló

Dª María Teresa Gómez Pastor

D. Eduardo Hinojosa Martínez

En la ciudad de Málaga, a doce de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 265/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Transportes y Cereales Málaga, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Olmedo Jiménez, y defendido por el Letrado D. José Alcalá de los Ríos; y por la parte demandada, la Autoridad Portuaria de Málaga, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución sobre valoración de daños causados al dominio público portuario.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo en relación con la resolución de 27 de noviembre de 1998, del Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, de valoración de daños causados al dominio público portuario.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicó toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia, y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Discute la entidad actora la cantidad, de 2.100.000 pesetas, en que la resolución ahora recurrida fijó la cuantía de los daños causados el día 30 de marzo de 1997 por cierto buque al colisionar durante la maniobra de atraque con la grúa K-1 del muelle número 6 del Puerto de Málaga, que produjo el abollamiento de uno de sus tirantes, y cuya reparación aquélla asumió como consignataria y, por tanto, según lo establecido por el artículo 73 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (en redacción dada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre), como representante del naviero o propietario del buque y obligado directo en tal concepto frente a la Autoridad Portuaria, considerando que aquella cantidad debe fijarse en 517.000 pesetas.

Segundo

A tal fin, la demandante aportó ante la Administración el informe de cierta mercantil, dedicada al parecer a estos menesteres, en el que a instancia de otra entidad aseguradora y tras describir los acontecimientos que dieron lugar al referido evento dañoso y el daño producido, de acuerdo todo ello con las declaraciones del capitán y del práctico del puerto, obtuvo aquella cantidad, integrada por los costes de desmontaje del tirante (de 100.000 pesetas, en el que incluía los de grúa, 30.000 pesetas y...

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