STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14164
Número de Recurso2166/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 2166/97 Partes: AMBERHOTEL, S.L. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 1564 En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil dos. D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2166/97, interpuesto por la entidad AMBERHOTEL, S.L., representada por el Procurador D. JOSEP PUIG OLIVET SERRA y asistida por letrado, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El Procurador citado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 17-6-97 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución de 31-7-95 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 27 de julio de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 5 de diciembre del año en curso.

CUARTO

. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Con fecha de 15 de junio de 1995 y nº 4710 la Inspección Provincial de Trabajo de Barcelona extendió acta de infracción a la empresa AMBERHOTEL, S.L. reflejando en documento anexo a la misma ": que, en virtud de comparecencia de la empresa de fecha 29.03.95, y teniendo en cuenta, las manifestaciones de la misma, la documentación examinada en esa comparecencia, especialmente las escrituras de constitución de la sociedad, y los boletines TC1 y TC2 de los años 90 y 91, y las manifestacioness del representante del trabajador Rogelio , se ha comprobado que en el mes de 12.91 se produce un incremento en las bases de cotización de la seguridad social de contingencias comunes, correspondientes al trabajador Rogelio que pasan de 50.100 ptas en 12.90 a 116.700 ptas en 01.91, sin que dicho incremento obedezca a disposición legal o de convenio colectivo, y sin que la justificción que alega la empresa sea procedente, ya que no se ha probado que haya existido un incremento en la jornada efectuada por el trabajador; entendiéndose que dicho incremento, tenía la finalidad de aumentar la base reguladora de la prestación de jubilación del mencionado trabajador, y por consiguiente el importe de esta pensión, que fue solicitada posteriormente, teniendo en cuenta además, que el trabajador afectado ostente el cargo de administratdor de la sociedad, y además es el socio mayoritario de esta, en el momento de producirse el incremento".

Calificados tales hechos como constitutivos de la infracción prevista y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR