STSJ Andalucía , 2 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2000:6458
Número de Recurso365/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, SEDE DE SEVILLA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA Recurso nº 365/1997.

SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martinez Vares Garcia Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a dos de mayo del año dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 365/1997, interpuesto por DON Humberto , representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por Letrado, contra LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado La cuantía del litigio ha sido fijada por la parte actora en 8.456.542 pesetas. Es ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don. Francisco J. Gutiérrez del Manzano.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y, se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solícita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 24 de abril del 2000, efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación nº 11/1690/95 interpuesta por el actor contra el incremento en un 3.5% del valor catastral que respecto de la finca que se cita figuraba en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para 1995.

Segundo

En primer lugar, el actor reitera los mismos argumentos que en su día expuso en el Recurso 55/96 (S.3ª) formulado contra la revisión del valor catastral de la misma finca con efectividad de 1 de enero de 1994.

Pero como quiera que esta Sala ya ha dictado Sentencia en el antecitado Recurso Contencioso Administrativo y mantenemos nuestra conformidad con lo entonces expuesto no cabe sino reiterarla. En efecto, en la aludida Sentencia se decía PRIMERO: Son antecedentes de interés para la adecuada Resolución de este Recurso los siguientes, que derivan del Expediente administrativo y de la prueba que consta en la causa:

  1. - Por escritura pública de 13 de febrero de 1.982, el ahora recurrente, Humberto , compró a D. Romeo , una vivienda de tipo " NUM000 ", planta NUM001 del edificio nº NUM002 denominado "

    DIRECCION000 ", en la Urbanización Vista Hermosa, en la zona del "Pinar Grande de Mochicle", del Municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz). El precio que aparecía en la escritura era de 1.700.000 pts. La vivienda mencionada aparece inscrita en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María, con una superficie de 94 metros con cuarenta decímetros cuadrados. Junto a la vivienda se adquirió también un cuarto trastero anejo, que tiene asignado el nº NUM002 , y se halla situado en la planta baja del portal primero del edificio reseñado, siendo su superficie de cinco metros con doce decímetros cuadrados.

  2. - Por la correspondiente Administración de la Hacienda Estatal, se determinó que la vivienda vendida tenía un valor a efectos del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados, de 2.786 pts, en el año 1.983.

  3. - Durante el año 1.993, la Gerencia Territorial del Catastro en Cádiz, llevó a cabo una revisión catastral en todo el municipio de El Pto. de Santa María, de la que asignaciones individuales de nuevos valores catastrales de cada uno de los inmuebles y sus respectivas fincas, que fueron notificadas individualmente a cada uno de sus propietarios.

  4. - El propietario que ahora recurre contra ante esta Jurisdicción, recibió personalmente en su domicilio, el día 6 de septiembre de 1.993, notificación individual de la Gerencia Territorial del Catastro en Cádiz, del nuevo valor catastral de su vivienda, que se había calculado por la referida Gerencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1.989, por la que se aprobaron las Normas Técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones , para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. La valoración se había calculado tomando como superficie total de la vivienda y cuarto trastero anejo la de 120 metros cuadrados, resultando un valor del suelo de 4.889.485 Pts y un valor de la construcción de 3.567.057 pts, siendo la suma de ambos conceptos 8.456.542 pts. SEGUNDO: El propietario- recurrente articula un primer motivo de impugnación, referido a la notificación del nuevo valor catastral asignado a su vivienda, que, según él, no se ajusta a Derecho, en primer lugar porque dice que la superficie total de la vivienda más el trastero es de 120 metros, cuadrados, y no la real que cifra en 99.52 metros cuadrados; en segundo término en cuanto a los valores asignados al suelo y a la construcción, la indicación...

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