STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:6508
Número de Recurso4151/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4151/01 x ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4151/01 interpuesto por Dª Camila contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Camila en reclamación de despido siendo demandado Servicio Galego de Saúde en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 015/00 sentencia con fecha veintiséis de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que la actora Dª Camila ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del SERGAS como pinche de cocina en el Hospitalario Médico Quirúrgico de Conxo de Santiago de Compostela, percibiendo un salario mensual por importe de ciento setenta mil ochocientas cincuenta y cuatro pesetas (170.854 ptas.) con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Segundo

Que por sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de esta ciudad de (echa nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en autos nº 766/98, se declara a la actora vinculada a la entidad demandada mediante una relación laboral de carácter indefinido desde el quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Tercero.- Que por Decreto 37 3/1992, de diecisiete de diciembre, de transferencia a la Comunidad Autónoma el Hospital Provincial y Psiquiátrico de Conxo. Cuarto.- Que por resolución de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho el Servicio Galego de Saúde convocó concurso oposición para acceso a determinadas categorías de personal estatutario del SERGAS. Quinto.- Que por resolución de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve se convoca concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas del personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del SERGAS. Sexto.- En fecha cuatro de octubre de dos mil el SERGAS, dirige comunicación de preaviso de cese con el siguiente tenor literal: "Por mor do remate do proceso selectivo coa recente publicación das resolucións definitivas do concurso-oposición chis distintas categorías de personal estatutario vehiculado polo Servicio Galego de Saúde, que fora convocado por Resolución do 28 de decembro de 1998, procederase no presente mes de outubro á apertura dos prazos posesorios. Nese momento incorporaráse o personal adxudicatario das distintas prazas, tanto deste proceso coma do proceso de provisión por concurso de traslados, convocado por Resolución do 25 de maio de 1999, xa resolto con anterioridade e que se encontra vinculado co proceso selectivo citado na súa resolución (Plan de selección e provisión DOG nº 132 do 10 de xullo).Tal incorporación producirá o cesamento de persoal temporal de prazas nas institucións sanitarias do Servicio Galego de Saúde. Así, recóllese nos mesmos como causa de extinción dos contratos e de cesamento nos nomeamentos a cobertura con praza en propiedade por calquera dos procedementos legalmente previstos. E asimismo conforme ó disposto na Resolución do 13 de xullo de 2000 da Secretaría Xeral da Consellería de Sanidade e Servicios Sociais e a División de Recursos Humanos do Servicio Galego de Saúde, sobre criterios de incorporación cesamentos do persoal sanitario non facultativo e personal non sanitario nas prazas das Institucións Sanitarias do Servicio Galego de Saúde.

Polo exposto, pola posible adxudicación ó persoal propietario da praza que vostede viña ocupando, podería vostede estar incurso nas citadas causas de cesamento. A efectividade do cese terá lugar, no seu caso, en data próxima que lle será debidamente notificada. Séptimo.- En fecha diecinueve de octubre de dos mil la actora percibe la comunicación de cese en los siguientes términos "...comunícase que como consecuencia da incorporación efectiva de Dª Sandra que resultou adxudicataria no proceso de Concurso Traslado, o final da xornada do día da data cesará na súa prestación de servicios neste Complexo hospitalario". Octavo.- La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa o Junta de Personal. Noveno.- Que la actora interpuso reclamación previa en fecha seis de noviembre de dos mil, siendo desestimada por resolución del SERGAS en (echa de veintitrés de enero de dos mil uno."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Camila contra el Servicio Galego de Saúde, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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PRIMERO

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