STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Julio de 2002

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2141
Número de Recurso375/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 375 a 381/99 ACUMULADOS ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibañez SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintinueve de julio de 2002 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 375 a 381/99 ACUMULADOS del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia deL Ministerio de Economía y Hacienda, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra Dª Francisca , Dª Claudia y Dª Angelina que no han comparecido en autos y D. Fermín y D. Carlos Alberto , representados por el Procurador Sr. Ponce Real y dirigido por el Letrado Sr. Jiménez Ambel y D. Federico representado por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna en materia valoración catastral. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López; Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 30 de abril de 1999, recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anule la resoluciones recurridas.

Segundo

Contestada la demanda por los demandados, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de julio de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se someten al control judicial de la Sala, los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castillas-La Mancha, de fecha 18 de abril de 1997(reclamaciones 02/616/96; 02/617/96), de 4 de abril de 1997 (reclamaciones números 02/1212/96; 02/1208/96; 02/1211/96; 02/1187/96); de 31 de marzo (reclamación 02/963/96), por los que se estimaban las reclamaciones formuladas por don Fermín , D. Carlos Alberto , Dª Angelina , Dª Claudia , D. Federico y Dª Francisca .

Segundo

Señalan los actores como motivos formales de impugnación que en algunos casos toman el carácter de reconvenciones, limitados a la naturaleza del recurso contencioso- administrativo el escrito de contestación a la demanda, los que siguen: La extemporaneidad de la demanda, que comenzaría a correr desde que se conoce la resolución del TEAR; la falta de legitimación activa del Ministro para declarar la lesividad que debería de haber sido el TEAR; y la inadecuación del procedimiento, que no debiera haber acudido a la declaración de lesividad, sino al recurso de alzada. Los mismos han de rechazados, y ello por los siguientes argumentos: A) Con relación a la extemporaneidad, se hace evidente que habiéndose dictado las resoluciones el 1 de marzo de 1999 y habiéndose interpuesto el recurso, el 30 de abril de 1999, se cumple el plazo de dos meses que prevé la Ley Jurisdiccional en su art. 58.5 b) -vigente art. 46.5 de la Ley de 1998- B) La siguiente cuestión esta mal planteada desde el punto de vista jurídico-formal, pues es obvio que en función de quien ha dictado el acto administrativo, que da lugar a la demanda de lesividad, la Administración del Estado esta legitimada para formalizar la misma. Otras cosas, es si dicho órgano administrativo es el competente para dictarlo. Tesis que habrá de ser igualmente confirmada, ya que aunque la reclamación económica administrativa constituye una vía específica para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración, con órganos...

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