STSJ Murcia , 10 de Julio de 2002

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2002:1878
Número de Recurso760/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 760/99 SENTENCIA nº. 695/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Joaquín Moreno Grau D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 695/02 En Murcia a diez de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 760/99 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 136.403 ptas., y referido a: recurso extraordinario de revisión.

Parte demandante:

CONSTRUCCIONES LUJÁN VIVANCOS S.L., representado por el Procurador Don Francisco José

Albaladejo Caravaca y dirigido por el Abogado D. Samuel Mier Álvarez.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 28 de abril de 1999 del Tribunal Económico Administrativo Central que declaraba inadmisible el recurso de revisión interpuesto contra la liquidación de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente este recurso se declare la nulidad del expediente de comprobación de valores emitido por la oficina liquidadora del I.T.P.A.J.D. de Murcia por ser nulo y no procedente en derecho.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3-7-99 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28-6-02.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la resolución del TEAC que inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la recurrente contra la liquidación complementaria nº. 38402/94 de 18-11-94 girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 136.403 ptas., incluidos intereses de demora y honorarios de liquidación, por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma. La actora después de haber adquirido un inmueble en escritura de compraventa de fecha 2-10-90, por un valor declarado de 1.500.000 ptas., presentó ante dicha Dirección General, autoliquidación por dicho Impuesto, sin efectuar ingreso alguno por declarar que el inmueble iba a ser destinado a construir Viviendas de Protección Oficial. La Dependencia de Gestión practicó dicha liquidación complementaria transcurrido 3 años sin que la interesada hubiera acreditado haber llevado a cabo dicha construcción, aceptando los valores declarados.

La inadmisión del recurso se basa en que no concurre ninguno de los motivos enumerados en el art. 127 del Reglamento de Procedimiento para la procedencia del recurso de revisión. La recurrente había alegado como motivo el contemplado en la letra a) del art. 127. 1 del mencionado Reglamento, según el cual procede la revisión de los actos administrativos cuando concurra "manifiesto error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente" al entender que la Dependencia de Gestión había incurrido en el error de no acompañar informe que justificara el aumento de valor, cosa que se...

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