STSJ Islas Baleares , 25 de Julio de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1024
Número de Recurso428/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 579 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 25 de Julio de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 428 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como demandado DON Jose Augusto , quien a pesar de haber sido emplazado legalmente no ha comparecido en autos.

El objeto del presente recurso de lesividad es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 28 de noviembre de 1.997, ref. 787/96, estimatorio en parte de la reclamación de igual clase interpuesta por Don Jose Augusto contra el valor catastral asignado a la parcela NUM000 , con efectos 1 de enero de 1.996, del término municipal de Calvia por un valor de 10.379.977 pesetas.

La cuantía se fijó en Indeterminada. El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso de lesividad, iniciado con demanda, a la que se acompañó declaración de lesividad y expediente administrativo, se ordenó emplazar a la parte demandada a fin de que se personara en autos, como directamente interesada, siéndolo a través de exhorto, y ante su resultado negativo se hizo mediante edicto publicado en el BOCAIB, sin que haya comparecido en autos.

  2. - No habiéndose solicitado por la Administración actora el recibimiento a prueba del recurso se señaló para la votación y el Fallo de la sentencia, el día 24 DE JULIO DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

La resolución, respecto de la cual se pretende su anulación, estimaba en parte las pretensiones de Don Jose Augusto fundamentándola en la interpretación sobre la correcta aplicación de la fórmula valorativa contemplada en la norma 16 de "modulación de valores" del R.D. 1020/93 , necesaria para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. Conforme a la interpretación del TEAR, en la línea de anteriores resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, el valor catastral sería el resultante de multiplicar el coeficiente 0'5 a la suma del valor del suelo más valor de construcción.

Frente a dicha interpretación se interpone el presente recurso en el que la Administración General del Estado sostiene que se ha incurrido en error interpretativo por cuanto en dicho sistema de valoración se omite aplicar el coeficiente 1'4 (coste de producción y beneficios de promoción).

SEGUNDO

Conforme al art. 67.1 de la Ley de Haciendas Locales , "el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y las construcciones".

El Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio , por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, viene a establecer una metodología para la...

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