STSJ Aragón , 28 de Enero de 2000

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2000:156
Número de Recurso68/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 68 del año 1.997- SENTENCIA Nº 36 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso - administrativo número 68 de 1.995, seguido entre partes; como demandante D. Hugo , representado por el Procurador Dª. Ana Elisa Lasheras Mendo y defendido por la Letrada Dª. Beatriz Garijo Morales como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 24 de octubre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación económico Administrativa número 44/97/95 contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra asignación de valor catastral a finca sita en C/ DIRECCION000 número NUM000 de Martín del Río.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía- 5.482.620 pesetas.

Ponente- Ilmo.. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 18 de enero de 1997 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 68/97.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia declarando:

  1. La nulidad de pleno derecho del acto administrativo por el que se calcula en la revisión catastral del año 1987, una nueva valoración catastral para la finca propiedad de mi representado sita en San Martín del Río (Teruel) C/ DIRECCION000 número NUM000 , vigente para el ejercicio 1987 y siguientes.

  2. Ordenar al Centro de Gestión catastral y Cooperación Tributaría de Teruel que realice una nueva valoración catastral de la finca mencionada, valoración catastral que en todo caso no podrá exceder de 1.480.000 pesetas, que es la valoración de mercado de dicha finca, teniendo dicha nueva valoración catastral efectos retroactivos desde el ejercicio 1997.

  3. La devolución de los ingresos indebidos relativos al abono por mí representado del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la finca señalada desde el ejercicio 1987 hasta el ejercicio 1997, ambos inclusive.

  4. El abono a mí representado de los intereses legales que correspondan por la devolución de los ingresos indebidos del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la finca señalada desde el ejercicio 1987 hasta el ejercicio 1997, ambos inclusive.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente la desestimación del mismo.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora prueba documental que fue practicada, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 3 de noviembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 24 de octubre de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra la resolución de 11 de enero de 1995, notificada el 24 de abril de 1995, del Jefe del Servicio de Gestión de la Gerencia Territorial de Teruel, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la asignación de valor catastral a la finca situada en DIRECCION000 número NUM000 de Martín del Río, referencia catastral:

NUM001 , valor catastral ejercicio 1992; 5.482.620 pesetas.

El demandante en el recurso solicita la declaración de nulidad de ambas resoluciones y la declaración del derecho a la fijación de un nuevo valor catastral de la indicada finca, que no podrá exceder de 1.480.000 pesetas, con efectos desde el ejercicio de 1987 y la devolución de...

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