STSJ Islas Baleares , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:1093
Número de Recurso302/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 789 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 302 de 2.000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Juan María , representado por el Procurador de los Tribunales SRA. ABARQUERO BURGUERA y defendido por el Letrado SR. SEVILLA GIL; y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 23 de diciembre de 1.999, estimatoria en parte de la reclamación de igual clase interpuesta contra acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Baleares, por el que se declaraba al actor responsable subsidiario de las deudas tributarias contraidas por la entidad Terrenos de Mallorca, SA., por un importe total de 3.102.683 pesetas.

La cuantía se fue en 18.647'5 Euros (3.102.683 pesetas)

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista ola formulación de escrito de conclusiones, se señaló a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 26 de septiembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 23 de diciembre de 1.999, estimatoria en parte de la reclamación de igual clase interpuesta contra acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Baleares, por el que se declaraba al actor responsable subsidiario de las deudas tributarias contraidas por la entidad Terrenos de Mallorca, SA., por un importe total de 3.102.683 pesetas.

Resolución la anterior, estimatoria en parte, en cuanto que confirmaba el acuerdo de derivación de responsabilidad recurrido, reduciendo el importe de la deuda derivada en la cuantía de la sanción impuesta en su día a la sociedad deudora principal por la presentación fuera de plazo de los modelos 190 y 347, al haber anulado la misma.

Del expediente administrativo procede destacar los siguientes hechos- 1º.- La entidad Terrenos de Mallorca SA. de la que el ahora demandante era miembro de su Consejo de Administración- tenía una deuda con el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios por...

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