STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2002

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2002:9156
Número de Recurso7078/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7078/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 19 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5360/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 185/2001 y siendo recurrido Humberto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Humberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo desde el 8 de octubre de 2000 al 17 de septiembre de 2001, calculadas sobre la base reguladora de 7.444 pesetas día, condenando al Instituto Nacional de Empleo al abono de dicha prestación, sin perjuicio de la compensación de las cantidades que el actor venga percibiendo en concepto de subsidio de desempleo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante Humberto , DNI NUM000 , prestó servicios en la empresa La Casera C.S, S.A. desde el 16 de julio de 1947 hasta el 28 de febrero de 1997 en que se extinguió su contrato de trabajo en virtud de resolución dictada en el Expediente de Regulación de Empleo nº 33/1996 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones. El actor, que se encontraba en situación de incapacidad temporal en el momento de extinción de su contrato, percibió mediante pago directo del INSS el subsidio derivado de dicha contingencia hasta el 7 de octubre de 1998. La causa de extinción del subsidio fue la resolución de 7 de octubre de 1998 del Instituto Nacional de la Seguridad Social en virtud de la cual se declaraba que el demandante no se encontraba en grado alguno de incapacidad permanente.

  1. - Solicitadas las prestaciones de desempleo ante el Instituto Nacional de Empleo por resolución de 23 de noviembre de 1998 le fueron reconocidas por una base reguladora de 7.444 pesetas y por un período de 720 días desde el 8 de octubre de 1998 al 7 de octubre de 2000.

  2. - En virtud de sentencia del juzgado de lo social número 1 de Barcelona, de fecha 8 de julio de 1999, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total. Formulado recurso de suplicación por la entidad gestora, por sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya de 15 de junio de 2000 se revocó el pronunciamiento de la sentencia recurrida, no reconociendo al trabajador demandante en situación de incapacidad permanente.

  3. - En trámite de ejecución provisional durante la sustanciación del recurso el actor optó por percibir la prestación por incapacidad permanente que le fue reconocida por la sentencia del juzgado social número 1, causando baja en las prestaciones por desempleo el 20 de julio de 1999, cuando había consumido 283 días del total de 720 días reconocidos de dichas prestaciones. Durante el período 21 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 el actor percibió las prestaciones por incapacidad permanente total.

  4. - Solicitada la reanudación de la prestación por desempleo al INEM, se le reconocen inicialmente 437 días desde el 1 de julio de 2000 hasta el 17 de septiembre de 2001, al haberse descontado los 283 días consumidos de dicha prestación hasta el 20 de julio de 1999.

  5. - Por el Instituto Nacional de Empleo se inicia el 20 de octubre de 2000 procedimiento de revisión de la resolución que se le reconocen al actor la reanudación de prestaciones, dictándose nueva resolución el 27 de noviembre de 2000, por la que se modifica la anterior y en consecuencia se tienen como consumidos hasta el 1 de julio de 2000 623 de los 720 días de prestación por desempleo reconocidos en la resolución inicial.

  6. - Presentada reclamación previa contra dicha resolución, la misma fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 12 de febrero de 2001.

  7. - La fecha de efectos de la prestación de desempleo que se solicita es desde el 8 de octubre de 2000 hasta el 17 de septiembre de 2001 y por una base reguladora de 7.444 pesetas.

  8. - Desde el 6 de diciembre de 2000 el actor tiene reconocido el subsidio por desempleo de mayores de 55 años".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda, declaró el derecho del trabajador a percibir la prestación contributiva por Desempleo, se interpone por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; recurso que ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Mediante un único motivo de recurso y con correcto amparo procesal en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el Instituto recurrente la infracción del artículo 213.1.f del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994, en relación con el artículo 16.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril,...

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