STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:850
Número de Recurso771/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 771/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la empresa municipal "SANEAMIENTOS CORDOBA S.A.", representada por el procurador don Marcelo Lozano Sánchez y dirigida por el Letrado don Javier Martín Fernández; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativa contra acuerdo de la Sala de Suspensiones del TEARA de fecha 30 de octubre de 1992, recaído en reclamación 1159/92 CO- P, por el que se desestima recurso en vía incidental contra providencia de la Secretaria delegada de Córdoba del TEARA por la que se estima no ser bastante, a los efectos del articulo 81 del anterior Reglamento, la garantía presentada por la reclamante para suspender el pago de la liquidación reclamada.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se acuerde la suspensión de la liquidación reclamada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La aquí actora, en reclamación formulada contra liquidaciones por el Impuesto de Valor

Añadido, solicitó la suspensión de la ejecución presentando como garantía fianza solidaria prestada por el Ayuntamiento de Córdoba, en la que se hace mención a que quedaba condicionada a la preceptiva autorización de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía. La providencia de la Secretaría Delegada de Córdoba estima que dicha garantía no es bastante a los efectos del artículo 81 del anterior Reglamento para las Reclamaciones Económico Administrativas (REPREA), cuya resolución es confirmada por la resolución que aquí se recurre por el mismo fundamento de estar condicionada la fianza y por no ser una de las previstas por el articulo 81.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que aquí plantea la actora la de la posibilidad de presentar garantías distintas de las previstas por el artículo 81 del anterior REPREA y si la presentada es suficiente.

Aun invirtiendo el orden de planteamiento de la actora, empezaremos por la cuestión de la posibilidad de presentar garantías distintas, ya que la resolución de esta cuestión en el sentido de la inadmisibilidad de otras garantías hará innecesaria la decisión de la otra cuestión.

Y aunque es cierto que ha habido pronunciamientos no uniforme de los tribunales en torno a dicha cuestión, lo cierto es que la cuestión se ha ido haciendo pacífica en la Doctrina del Tribunal Supremo, en el sentido de que el citado precepto cerraba la posibilidad de obtener la suspensión con otras garantías distintas de las allí mencionadas. Así, entre las más recientes, baste la cita de la sentencia del TS de 5 de marzo de 2001 y de las que en ella se dicen. Y como se dice allí, la única suspensión prevista en el Reglamento es la suspensión automática previa prestación de algunas de las...

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