STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:8735
Número de Recurso366/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 366/97 S E N T E N C I A N º 1580 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Dª JOSEFINA SELMA CALPE D.JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA En Valencia, a quince de noviembre de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.366/97, promovido por el letrado D. José Muñoz Burguet en nombre y representación de COMBITERMINAL, S.A, contra acuerdo del T.E.A.R. de Valencia de 29 de noviembre de 1996 en reclamación nº 46 / 7595/94 interpuesta contra liquidación girada sobre Aduanas e IVA,habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día tres de noviembre del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Valencia de 29 de noviembre de 1996 desestimatoria de la reclamación nº 46/7595/94 deducida contra Acuerdo de19 de Mayo de 1994 de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia por el que se resolvió considerar infringidas las disposiciones de los Reglamentos CEE 2144/87 y 1031/88, en base a hechos consistentes en la falta de 30 cajas de videojuegos estibadas en los contenedores IMBU 466162-5 y CTIU 328795-4 que se encontraban en el recinto de la actora en deposito temporal, practicándose una liquidación por Arancel CEE, Arancel España e I.V.A. por importe total de 22.537 pts.

SEGUNDO

El art. 2-1-c) del Reglamento C.E.E., nº 2144/87, del Consejo establece que dará origen a una deuda aduanera de importación la sustracción de una mercancía sujeta a derechos de importación, a la vigilancia aduanera que implica la entrada en deposito provisional de dicha mercancia o su inclusión en un régimen aduanero que implique una vigilancia aduanera.

Por su parte el art. 4 del Reglamento de C.E.E., nº 1031/88 del Consejo, de 18 de Abril de 1988, dispone lo siguiente: " 1.- Cuando la deuda...

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