STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Junio de 1999

PonenteRAMON VERON OLARTE
Número de Recurso2117/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A. nº 2117/95 Sección Novena S E N T E N C I A Nº 644 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN DE APOYO Nº 1 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dña. Sandra González de Lara Mingo Don José Ignacio Valenzuela Poblaciones En la Villa de Madrid a siete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el presente recurso contencioso administrativo nº 2117/95, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de la mercantil Espacio Publicidad Exterior S.A., contra la resolución del Director General de Carreteras de fecha 17 de marzo de 1995, confirmada por acuerdo del Consejero de Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de junio de 1995; habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y practicada la admitida con el resultado que obra en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 7 de junio de 1999, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso el Procurador de los Tribunales Sr. Granizo Palomeque, en nombre y representación de la mercantil Espacio Publicidad Exterior S.A., impugna la resolución del Director General de Carreteras de fecha 17 de marzo de 1995, confirmada por acuerdo del Consejero de Transportes de la Comunidad de Madrid de fecha 14 de junio de 1995, por las que sanciona a la recurrente por la comisión de -una infracción en materia de turismo.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 8 de junio de 1994 el Celador de Zona formula denuncia contra la empresa recurrente por haber instalado un cartel publicitario en el p.k. 3,500, margen izq., en t.m. de Alcorcón, a 63 m. del eje de la carretera y 56 m. de la arista exterior.

  2. En fecha 27 de octubre de 1994 recae providencia de incoación de expediente sancionador contra la recurrente, en la cual se nombra Instructor y Secretario que emiten pliego de cargos en el que se recogían los hechos consignados en la denuncia que, a juicio del Instructor, constituían una infracción a los artículos 45.8 de la Ley de Carreteras .

  3. Con fecha 26 de enero de 1995 la recurrente presenta pliego de descargos en el que niega que los hechos fueron constitutivos de infracción administrativa y que la CAM fuera competente para la imposición de la sanción.

  4. En fecha 16 de marzo de 1995 el Instructor eleva propuesta de resolución en la que se recogen los mismos hechos y la misma calificación jurídica que aparece en el pliego de cargos.

  5. El Director General de Carreteras dicta resolución el 17 de marzo de 1995, mediante la que se sanciona a la recurrente a la multa de 700.000 pesetas por la misma infracción que se recoge en la propuesta.

  6. No encontrando el actor ajustada a derecho la anterior resolución la recurre en alzada, recurso que es desestimado por acuerdo del Consejero de Transportes de fecha 14 de junio de 1995.

Tercero

La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen. Comienza esta parte por afirmar que el cartel publicitario se encontraba en suelo urbano por lo cual la Comunidad de Madrid es incompetente para la imposición de la sanción. En segundo lugar afirma que no se trata de un cartel publicitario sino de un cartel informador. En tercer lugar, sostiene que el cartel no se encuentra instalado en zona de afección de la carretera. En cuarto lugar afirma que el Celador no es agente de la autoridad y, por último,...

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