STSJ Andalucía , 5 de Octubre de 1999
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
Número de Recurso | 1454/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Laureano Estepa Moriana.
D. Guillermo Sanchís Fernandez Mensaque.
D. José Ángel Vazquez García.
En Sevilla, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1454/96, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Jorge , representado por el Procurador D. José Pulido Martos y asistido de Letrado. DEMANDADA: CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Se fija la cuantía en 1.409.049 ptas.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- CUARTO.- Señalado día para la votación y falto del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-
Declarada por el Consejo de Ministros el 13 de febrero de 1979 la expropiación por el procedimiento de urgencia de la parcela nº NUM000 del polígono " DIRECCION000 " de la localidad de La Algaba (Sevilla), su ocupación tuvo lugar el día 2 de septiembre de 1980. La falta de acuerdo sobre el justiprecio motivó que este fuera fijado en la cantidad de 3.876.248 ptas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en acuerdo de 11 de noviembre de 1986, que confirmado en reposición e impugnado ante esta jurisdicción resultó confirmado por sentencia de 20 de enero de 1992 .
El abono del principal del justiprecio se efectuó el 2 de diciembre de 1992, reclamándose el 29 de julio de 1994 el abono de los intereses y reconociéndose en tal concepto, por resolución de 3 de Julio de 1995 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la cantidad de 4.144.263, calculados desde el 2 de septiembre de 1980 hasta el 2 de diciembre de 1992 y que fueron abonados el 5 de diciembre de 1995.
Mediante escrito de 4 de junio de 1996 el actor solicita el abono de los intereses de demora correspondientes a la cantidad citada de 4.144.263 ptas en relación al perido comprendido entre el pago del justiprecio el 2 de diciembre de 1992 hasta el 5 de diciembre de 1995 en que se abonaron los Intereses de tal concepto y que cifra en 1.409.049 ptas. Dicha pretensión, reproducida en este proceso en base a la doctrina sobre la prohibición del enriquecimiento sin causa, el automatismo en el devengo de intereses en los casos de expropiaciones urgentes y lo establecido en el art. 1109 del Código civil , es desestima por acuerdo del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 26 de julio de 1996, aquí impugnado.
La cuestión que aquí se plantea ha sido resuelta por la Sala Y del Tribunal Supremo en criterio que inicialmente recogido en la sentencia de 15 de febrero de 1997 y reproducido, entre otras, en las de 11 de marzo de 1997 y 19 de enero de 1998 viene a reconocer expresamente su apartamiento de soluciones jurisprudenciales precedentes. Como se indica en la última de las sentencias citadas "La cantidad que la Administración debió satisfacer en concepto de intereses de demora en la fijación y pago del justiprecio, al abonar éste, es, a todas luces, una cantidad líquida, pues, como desde antiguo ha venido declarando este Tribunal (Sentencias de la Sala Primera...
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