STSJ Cataluña 658/1998, 29 de Enero de 1998
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:1998:831 |
Número de Recurso | 2036/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 658/1998 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA N° 658/98
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Gloria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de BARCELONA, de fecha 19 de noviembre de 1.996 dictada en el procedimiento n° 683/96 promovido por Dª Gloria , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, y siendo recurrida la parte demandada Ha actuado como Ponente el ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Con fecha 10 de julio de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre INVALIDEZ CAUSAS COMUNES suscrita por Dª. Gloria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 1.996 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Gloria . Debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: " 1 - La parteactora nacida el 21-11-34 con D.N.I. n° NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como Limpiadora.
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- Inició proceso de enfermedad común en fecha 16-2-94 y agotó el subsidio el 15-8-95.
3 - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de fecha 13-3-96 declaró que el solicitante se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, teniendo el período de carencia, y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que por resolución administrativa de fecha 6-6-96 confirmó el pronunciamiento inicial.
4- La base reguladora asciende a 98.032 ptas.
5- La parte actora padece: Epilepsia en forma de crisis de "Gran mal". Espondiloartrosis moderada. Síndrome subacromial derecho. Osteopenia severa.
6- Las crisis comiciales son de aparación y/o agravación desde hace mas de 15 años, durante los cuales ha realizado tareas de su profesión de limpiadora. La dolencia que se sitúa en el año 80 aproximadamente es anterior a su vida laboral, que inicia el 1-2-81.",
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por incapacidad permanente absoluta, se alza en suplicación la parte actora, cuyo recurso tiene por objeto:
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revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y b) examinar el derecho aplicado en la resolución impugnada.
Con correcta cobertura procesal en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita la revisión del hecho declarado probado quinto de la sentencia de instancia ofreciéndose redacción alternativa del tenor literal siguiente: "La actora padece epilepsia con crisis comiciales generalizadas en forma de gran mal, acompañadas de crisis menores, múltiples auras y ataques frecuentes que en la actualidad dejan mínimos intervalos y resultan difíciles de controlar médicamente. Espondiloarfrosis moderada. Síndrome subacromial derecho. Osteopenia severa". El motivo debe estimarse solo en parte. Los documentos invocados en apoyo de la tesis revisoría, en especial el informe médico obrante a folio 23 de autos, emitido por neurólogo, evidencian que la actora padece epilepsia en forma de crisis de "gran mal", con crisis comiciales generalizadas difíciles de controlar médicamente, con múltiples auras que no llegan a generalizarse y ataques frecuentes...
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