STSJ Islas Baleares , 1 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:858
Número de Recurso999/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 599 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 999/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad INMOBILIARIA GOLF DE PONIENTE S.A., representada por el Procurador D. Juan Mª. Cerdó Frías y asistido del Letrado D. Juan Mir Cerdó; y como Administración demandada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representada por la Procuradora Dª. W Luisa Vidal Ferrer y asistida por el Letrado D.Gabriel de Oleza; interviniendo como codemandada el AYUNTAMIENTO DE CALMA representado por la Procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y asistida del Letrado D. José Luis Martín Peregrín.

Constituye el objeto del recurso:

La desestimación presunta del Consell Insular de Mallorca del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Insular de Urbanismo, de fechas 4 y 11 de octubre de 1996, por el que se deniega la aprobación inicial del proyecto de urbanización del Sector UPT-6 "Golf de Poniente" del PGOU de Calviá.

Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 29.07.1997 por medio del cual se desestima expresamente el citado recurso ordinario.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 31.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que en fecha 21.09.1990, la entonces Comisión Provincial de Urbanismo, aprobó el Programa de Actuación Urbanística y el Plan Parcial del sector UPT-6 "Golf de Poniente" de Calviá, entonces clasificado como suelo urbanizable no programado en el PGOU aprobado en 1984, si bien con la aprobación se incluía la siguiente condición: "2.- No podrá aprobarse el Proyecto de Urbanización que desarrolla las obras del P.P. hasta que la EDAR de Santa Ponla, por ampliación o mejora de la misma, u otro sistema alternativo, pueda absorber el caudal de la urbanización con garantía de un correcto tratamiento del mismo ".

  2. ) presentado el Proyecto de Urbanización ante el Ayuntamiento de Calviá en fecha 05.04.1991, el citado Ayuntamiento no resolvió respecto al indicado proyecto, por lo que la entidad ahora demandante solicitó la subrogación del Consell Insular de Mallorca de conformidad con el entonces art. 121 de la Ley Suelo/92.

  3. ) subrogado el CIM, transcurrieron más de tres meses desde dicha subrogación, por lo que la ahora demandante entendió obtenida la aprobación inicial del Proyecto y por ello solicitó la prosecución de trámites.

  4. ) mediante acuerdo de sesiones de los días 4 y 11 de octubre de 1996, la Comisión Insular de Urbanismo, denegó la aprobación inicial del Proyecto por cuanto no se había dado cumplimiento de la prescripción fijada en su día por la Comisión Provincial de Urbanismo respecto a la previa ampliación o mejora de la depuradora de Santa Ponsa.

  5. ) interpuesto recurso ordinario ante el Pleno del CIM, su desestimación presunta y, posteriormente, la desestimación expresa, es lo que aquí se impugna.

    La parte recurrente fundamenta su demanda en los siguientes argumentos:

  6. ) que la aprobación inicial ya se obtuvo por silencio, por lo que la denegación expresa posterior es un acto revocatorio de derechos nulo por no seguir la tramitación legal.

  7. ) que la prescripción impuesta sí estaba cumplida, por lo que no procedía denegar la aprobación del Proyecto.

SEGUNDO

TRANSCURSO DEL PLAZO DE TRES MESES COMPUTADOS DESDE LA SUBROGACIÓN.

Siguiendo la LS/92 en cuanto a su aspecto procedimental, los arts. 116 y ss de la misma preveían que transcurrido...

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