STSJ Castilla y León , 17 de Marzo de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:1267
Número de Recurso1085/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

de fecha 27 de abril de 1998, dictada en reclamación nº 9/2807/1997.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diecisiete de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1085/98 interpuesto por Doña Maribel representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Mikel López Echeverria contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 27 de abril de 1998 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/2807/97 interpuesta contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos denegatorios de las solicitudes de rectificación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996 en los expedientes nº

09600E970237954-e , 09600E970237972-e y 09600E970237981, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 22 de junio de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de octubre de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución recurrida, declarando el derecho de la recurrente a que le sean devueltas las cantidades por ella abonadas por el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1994, 1995 y 1996 que ascienden a la suma de 1.401.259 pesetas o subsidiariamente las cantidades indebidamente retenidas que ascienden a la suma de 1.079.596 pts. En ambos casos con los correspondientes intereses y con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de octubre de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 18 de febrero de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 27 de abril de 1998 desestimando la reclamación económico-administrativa nº 9/2807/97 interpuesta contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos denegatorios de las solicitudes de rectificación de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los ejercicios 1994, 1995 y 1996 en los expedientes nº 09600E970237954- e , 09600E970237972-e y 09600E970237981. Considera la recurrente que la resolución recurrida es contraria a los art. 14 y 31 de la Constitución de acuerdo con lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional 134/96, y estando acreditada la situación de invalidez de la recurrente ha de aplicarse la legislación anterior a la...

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