STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2001:15879
Número de Recurso2405/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 2405/1997 Partes: Construcciones y Obras Públicas y Civiles, S.A. C/ Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés SENTENCIA N°.1255 Ilmos. Sres.

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 2405/1997, interpuesto por la Entidad Construcciones y Obras Públicas y Civiles, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Montero Brusell y dirigida por el Letrado Don Juan Centelles Bech, contra el Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés, representado por el Procurador de los Tribunales Don Josep Puig Olivet-Serra y asistido por la Letrada Doña María del Mar Espar i Almeda. Ha sido Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 18 de septiembre de 1997 por la que se imponen dos sanciones, por retraso en la realización de las obras de la 1ª fase del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial "Pla de Llerona" y por retraso en la finalización de las obras de la red de aguas, depósito, grupo de presión y pozo.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 4 de septiembre de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 30 de noviembre de 2001, a la hora señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Construcciones y Obras Públicas y Civiles S.A. (COPCISA) impugna el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallés de fecha 18 de Septiembre de 1997 por el que se le impusieron dos sanciones en aplicación del art. 138 del Reglamento de Contratos del Estado aprobado por Decreto 3410/1975 por retraso en la realización de obras, a saber: a) 10.900.000 ptas por 218 días de retraso en la realización de las obras de la primera fase del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Plá de Llerona; b) 1.175.000 ptas por 47 días de retraso en la finalización de las obras de la red de aguas, depósito, grupo de presión y pozo.

SEGUNDO

De lo actuado en autos y del expediente administrativo se desprende que en fecha 14 de febrero de 1994 el Ayuntamiento aprobó el Pliego de Condiciones para la contratación mediante concurso de las obras de la primera fase del Proyecto de Urbanización del Plan Parcial Pla de Llerona y de las correspondientes a la red de agua, depósito grupo de presión y pozo; el Pleno municipal, por acuerdo de 21 de julio de 1994 adjudicó definitivamente el concurso público a COPCISA por el precio de 181.744.146 ptas para las de la primera fase indicada y de 99.018.712 ptas para las de la red de agua, y restantes; en fecha 24 de agosto de 1994 se otorgó el contrato entre el Ayuntamiento y COPCISA para la ejecución, en el término máximo de 24 meses, de dichas obras con sujeción estricta al proyecto técnico y al pliego de condiciones...

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