STSJ Galicia 3288/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2010:5180
Número de Recurso1065/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3288/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001065 /2010- ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALA PELLON

A CORUÑA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001065 /2010 interpuesto por Eliseo, Justino, Segundo, Victor Manuel, Damaso, Isidoro, Carlos María, Baldomero, Florian, Modesto, Carlos Jesús, Balbino, Manuela, Obdulio contra la sentencia del JDO. DE LO MERCANTIL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente

el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por TALLERES MOTORGASA SL en reclamación de RESOLUCION CONTRATO siendo demandado Eliseo, Justino, Segundo, Victor Manuel, Damaso, Isidoro, Carlos María, Baldomero, Florian, Modesto, Carlos Jesús, Balbino, Manuela, Obdulio

, Mercedes, solicitando la extinción colectiva de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 64 de la Ley Concursal, dando lugar al procedimiento 487/09 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra.

SEGUNDO

Se admitió a trámite por Auto de fecha 31.07.09 y con fecha 08.09.09 se presentó Acta que recoge el resultado del período de consultas sin acuerdo.

TERCERO

- Conferido traslado a la Delegación Provincial en Pontevedra de la Consellería del Trabajo de la Xunta de Galicia para informe en los términos del artículo 64.6 de la Ley concursal, el mismo fue evacuado con fecha 24.09.09 en el sentido de informar negativamente sobre la extinción colectiva de las relaciones laborales de los productores de la concursada, Motor Galicia Motorgasa, S.L.

CUARTO

Con fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve se dictó auto por el que extinguían los contratos de trabajo de todos los trabajadores, con las indemnizaciones que constan en el mismo.

QUINTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de

Suplicación por los trabajadores de la empresa MOTOR GALICIA

MOTORGASA, S.L, siendo impugnado de contrario. Elevados los

autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al

Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido dispone la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores recurrentes, fijando las correspondientes indemnizaciones.

Frente a este pronunciamiento se alzan los trabajadores, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la resolución recurrida, declarando la falta de concurrencia de los requisitos establecidos para la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los demandantes y se declare la extinción de la relación laboral debido a la imposibilidad de readmisión por el cese unilateral de la actividad empresarial, condenando a la demandada al abono de una indemnización de 45 días por año trabajado, con un límite de 42 mensualidades.

SEGUNDO

Para ello y con amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación de los hechos probados que entiende son los segundo y tercero y la introducción de dos nuevos, el segundo bis y el tercero bis.

Es necesario precisar que en las resoluciones de adoptan la forma de auto no existe legalmente la obligación de fijar hechos probados, pues tal y como señala el artículo 248,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial : "Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten". La denominación de hechos probados es ajustada a derecho en las sentencias.

A pesar de ello, dado que en los Juzgados de lo Mercantil, al tramitar solicitudes de extinción de contrato de carácter colectivo, la resolución que se dicta adopta legalmente la forma de auto y no de sentencia, siendo aquellos recurribles en suplicación ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, se hace necesario que se precisen en los antecedentes de hecho a aquellos que el Magistrado ha deducido en la valoración de la prueba que efectúa, según se deduce de los fundamento jurídicos del auto y considera probados, por lo que debe entenderse que procede la modificación del relato fáctico por la vía prevista en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En cuanto al segundo, interesa que se añada lo siguiente: "(copiar lo que la parte pretende y que consta a los folios 100 y 101 de autos)", con base en el documento obrante al folio 56 de autos.

El segundo bis, de nueva introducción, solicita que se le dé el siguiente tenor: El segundo bis, de nueva introducción, solicita que se le dé el siguiente tenor: "En los folios 66 a 69 de autos consta el informe redactado por la Inspección de Trabajo, tras visitar el centro de trabajo en fecha 26/6/09, o que se tiene por enteramente reproducido, en dicho informe consta: "se constata que la empresa no hizo entrega de las cuentas anuales solicitadas por el delegado de personal, aportando únicamente los importes de facturación y resultados de la entidad en los años indicados. (..-). El jefe de ventas de MOTOR GALICIA- MOTORGASA SA. Manifiesta que el estado de ventas de vehículos nuevos en la empresa hasta el mes de mayo fue satisfactorio ya que cumplieron con los objetivos de ventas prefijados. En el mes de mayo, manifiesta que se alcanzó el 110 % del objetivo. Por lo que respecta al mes de junio, manifiesta que no ha existido actividad alguna de ventas de vehículos nuevos por la inexistencia de stock disponible. Que en el mes de junio la empresa tiene una cartera de pedidos de 10 vehículos nuevos, pedidos que han debido ser desviados, par indicación del gerente, a Talleres autorizados, vinculados a la empresa en localidades adyacentes a O Porriño. Manifiesta asimismo que la empresa no realizó el trámite preceptivo para la aplicación de las ayudas del Plan Vive para la compra de vehículos nuevos. Por su parte, el jefe de taller de TALLERES MOTORGASA SL manifiesta que pese a que en el taller si se mantiene la actividad, desde comienzos del mes de junio no disponen de recambios por no suministrárselos el Grupo Ford, pese a las reiteradas peticiones realizadas. D Carlos María, por su parte, manifiesta que el día 19 de junio el Jefe de recambios quiso realizar un pedido, lo cual fue desautorizado por el gerente aunque al final accedió a que se cursara la solicitud- Manifiesta, por otra parte, que tan tenido conocimiento por clientes de que el gerente aconseja a éstos desviar sus pedidos a otros concesionarios. Requerido en entrevista telefónica por la Inspectora actuante durante la visita, comparece a continuación el gerente D. Hernan . Entrevista con el mismo se le pone de manifiesto la situación relatada por sus empleados, sin que el Sr. Damaso oponga ninguna objeción a la veracidad de tales afirmaciones. (...) .Al término de la visita, y entendiendo que la información suministrada por la empresa al delegado Sr., Carlos María, no satisface la exigencia del Art. 64.2 del ET se practica requerimiento a la empresa para que proceda a entregar a la RLT las cuentas anuales de los ejercicios 2.006, 2.007 y 2.008, así como información sobre la situación de las ventas, sobre la evolución económica de la empresa y en general, sobre la situación que haya podido determinar la solicitud de concurso voluntario todo ello referido a ambas empresas. Con posterioridad a la visita se practica la citación a la empresa para la aportación de determinados...

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