STSJ Aragón , 8 de Febrero de 2000

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2000:268
Número de Recurso455/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 455 de 1997 SENTENCIA N° 108 DE 2000 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 455 de 1997, seguido entre partes, como demandante NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A., subrogada en los derechos y obligaciones de la rama de Construcción Grupo ACCIONA, S.A., antes denominada CUBIERTAS Y MZOV, S.A., representado por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y defendido por la Letrado Dª. Isabel Sitjan Santalo; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA (TERUEL), en situación procesal de rebeldía. Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andorra (Teruel) en sesión celebrada el día 29 de enero de 1997 por el que se procede:

1) A rechazar la aprobación de las modificaciones propuestas por la Dirección de obra de 28 VPO en proyectos modificados números 1, 2 y 3 así como en sus anexos y además con la salvedad relativa a las modificaciones generadas por incremento en las partidas de movimiento de tierra y cambio de cimentación de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión del 21.07.95.

2) Aprobar la constitución de una Comisión Especial al objeto de estudiar las actuaciones a realizar para llegar a la finalización de las viviendas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantia: 48.792.354 ptas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 31 de marzo de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se emite la resolución recurrida, en cuanto rechaza la aprobación de las modificaciones ejecutadas en las obras de referencia y se condene a dicho Ayuntamiento a la aprobación de las mismas por importe de 78.494.598 ptas y a su liquidación y abono.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 27.01.00.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Andorra (Teruel) en sesión celebrada el día 29 de enero de 1997 por el que se procede:

1) A rechazar la aprobación de las modificaciones propuestas por la Dirección de obra de 28 VPO en proyectos modificados números 1, 2 y 3 así como en sus anexos y además con la salvedad relativa a las modificaciones generadas por incremento en las partidas de movimiento de tierra y cambio de cimentación de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión del 21.07.95.

2) Aprobar la constitución de una Comisión Especial al objeto de estudiar las actuaciones a realizar para llegar a la finalización de las viviendas.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por el recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consisten en considerar que surgiendo la necesidad durante la ejecución de las obras de urbanización y edificación de 28 viviendas unifamiliares de Protección Oficial, que le había sido adjudicado al actor por contrato, de modificar el proyecto inicial en los capítulos de acondicionamiento de terreno, cimentaciones, saneamiento, estructuras, albañilería cubiertas, aislamientos, revestimientos, solados, carpintería y electricidad, audiovisuales, vidriería y pintura, presentándose por la Dirección Facultativa de obra el 21 de julio de 1995 aprobándose por el Ayuntamiento las modificaciones relativas al incremento de las partidas de movimiento de Tierras y cambio de cimentación volvió a presentar la Dirección Facultativa en diciembre de 1995 nuevo proyecto modificado, en el que se establecía un adicional al proyecto inicial relativo a capítulos de revestimientos y solados. Reiterándose este proyecto modificado -dejando constancia que las denominaciones 1, 2 y 3 del proyecto obedecen a distintas fechas de presentación teniendo por objeto al modificación de los mismos capítulos y las mismas partidas. Expuesto lo que antecede esgrime la recurrente que al...

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