STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:547
Número de Recurso1471/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 1.471/98 SENTENCIA nº. 136/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs. D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 136/01.

En Murcia a 28 de febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1.471/98, tramitado por las normas del juicio ordinario, en cuantía de 26.600 pesetas y referido a: sanción urbanística por realización de obra sin licencia.

PARTE DEMANDANTE:

  1. Miguel , representado y defendido por el Abogado D. Antonio Hidalgo Zambudio.

PARTE DEMANDADA:

El Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procurador Dª Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada Dª. Carmen Durán Hernández Mora.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Acuerdo del Consejo de Gerencia del Ayuntamiento de Murcia de 8 de mayo de 1998 por el que se acuerda imponer a la actora la sanción de multa 26.600 pesetas por la comisión de una infracción urbanística por vulneración de las normas relativas a distancia a caminos públicos y no ajustarse a la licencia concedida la obra de vallado ejecutada, así como la demolición de lo construido.

PRETENSIÓN DEDUCIDA EN LA DEMANDA:

Que se declare nulo y no ajustado a Derecho el acto impugnado.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2-7-98 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-2-01.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia dictó resolución el 8 de septiembre de 1.997, en expediente nº 1.791/96, en la que se imponía a D. Miguel una sanción urbanística de 26.600 pesetas por la construcción de un vallado en Orilla del Rio, 47 de Puente Tocinos sin ajustarse a licencia y con infracción grave de las normas urbanísticas de aplicación, y se ordenaba su demolición.

Por resolución del propio Consejo de Gerencia de Urbanismo de 15 de diciembre de 1.997 se declaró la caducidad del expediente sancionador 1.791/96, dejando sin efecto el acuerdo de de 8 de septiembre de 1.997 y reiniciando el expediente sancionador. El 8 de mayo de 1.998, en el expediente reiniciado, con igual número que el declarado caducado, recayó resolución con idénticos pronunciamientos que la de 8 de septiembre de 1.997.

Los motivos de impugnación en que el actor fundamenta la pretensión de nulidad ejercitada, son los siguientes:

1) Caducidad del expediente sancionador. de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.6 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto, en relación con el art. 43.4 de la Ley 30/92.

2) Nulidad de la resolución sancionadora por vulneración de trámites esenciales de procedimiento..

3) Nulidad de la resolución por encontrarse la conducta amparada por licencia y ser atípica.

SEGUNDO

Como ya ha declarado esta Secc. en otras ocasiones, la Sección 1ª de esta Sala ha dictado la sentencia 656/99, de 9 de noviembre, en la que recogiendo el criterio que venía manteniendo la Sala (y en concreto la Sección 2ª), mantiene que una vez ejercitada la potestad sancionadora el hecho de que el Ayuntamiento anule la sanción por caducidad del procedimiento, no le habilita para reiniciar el procedimiento aunque la infracción no haya prescrito; criterio que por razones de evidente coherencia, procede seguir manteniendo.

Decía la Sala en dicha sentencia que la cuestión planteada de la caducidad del procedimiento sancionador, en relación con la prescripción de la infracción administrativa, constituye un problema de especial relieve y trascendencia jurídica, pero sobre el que ni la doctrina científica ni la legal se han pronunciado, con la necesaria precisión, al menos hasta el momento, tras la regulación que de la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio y de carácter desfavorable establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 43.4, y en su Reglamento de desarrollo citado (modificado después aquél, aunque no aplicable al caso de autos, en el artículo 44.2 de la propia Ley, según la reforma de la Ley 4/1999, de 13 de enero). Aunque en la doctrina algunos autores parecen admitir la posibilidad de reinicio de un expediente perimido (en el supuesto de caducidad - perención del procedimiento administrativo, que no cabe confundir con la caducidad - carga referente al ejercicio de recursos o acciones previstas para la tutela de derechos dentro del plazo legalmente establecido), conectando para ello el citado precepto legal, sobre la caducidad de los procedimientos iniciados de oficio y de carácter desfavorable - del que constituye supuesto prototípico el sancionador - con el artículo 92.3 de la propia Ley 30/1992 (sobre la caducidad - perención de procedimientos iniciados "a...

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