STSJ Canarias , 23 de Enero de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:248
Número de Recurso106/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 86 RECURSO Nº 106/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de enero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 106/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Evaristo , representado y dirigido por el Letrado Don Rolando Rodríguez García, siendo Administración demandada, la del Ayuntamiento de Arona, representado por el Procurador Don José Munguía Santana y dirigido por la Letrada Doña Cristina Galbis Sanjuán, versando sobre restauración de la legalidad urbanística, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Alcaldía del Ayuntamiento de Arona, en virtud de resolución de 17 de diciembre de 1997, tomó el acuerdo de adoptar diversas medidas para la restauración de la legalidad urbanística con relación al cierre efectuado, mediante acristalamiento, de un espacio de uso público situado delante del Bar Panorama, Paseo Marítimo de Las Galletas.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada por ser la misma contraria al ordenamiento jurídico, con imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando íntegramente las pretensiones de la demanda con especial imposición de costas al demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Rechazada por el recurrente la competencia del Ayuntamiento demandado para adoptar las medidas de restauración de la legalidad urbanística que se contienen en el acto administrativo impugnado, en cuanto es sostenido en la demanda que comprendidos el bar- restaurante explotado por el actor y la terraza delantera en que se ubica la obra controvertida, respectivamente, en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre y en la de servidumbre de tránsito, corresponde con carácter correlativo la potestad sancionadora por irregularidades cometidas en dichas zonas a la Comunidad Autónoma y a la Demarcación de Costas del Estado, hay que significar que señalado en la sentencia del Tribunal Constitucional 149/1991, de 4 de julio, con ocasión de analizar los arts. 90 y 91 de la Ley de Costas, que "siendo las Comunidades Autónomas litorales las competentes para ejecutar las normas sobre protección del medio ambiente, habrán de ser ellas, en principio, las encargadas de perseguir y sancionar las faltas cometidas en las zonas de servidumbre y de influencia, aunque puedan serlo también directamente por la Administración del Estado cuando la conducta infractora atente contra la integridad del demanio o el mantenimiento de las servidumbres de tránsito y de acceso que garantizan su libre uso", se ha traducido ello en que el Decreto Territorial 107/1995, de 26 de abril, que aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, atribuya al Director General de Disciplina Urbanística no sólo la incoación y tramitación de los expedientes por infracciones tipificadas en la Ley de Costas que caigan dentro de la competencia de la Comunidad Autónoma, -encontrándose entre las mismas la realización de construcciones no autorizadas en la zona de servidumbre de protección (art. 91.2 e de la Ley de Costas), pero no así las contravenciones que afecten al dominio público marítimo-terrestre o incidan sobre él (art.

91.2 a, b, d, h y primer inciso del apartado f)-,...

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