STSJ Cantabria , 1 de Julio de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1254
Número de Recurso628/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 1 de julio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 628/99, interpuesto por DON Alfredo , representado por el Procurador Don Dionisio Mantilla Rodríguez y defendido por la Letrado Doña María Nieves Vallés Barca, contra el AYUNTAMIENTO DE LAREDO, representado por la Procurador Doña Carmen Quirós Martínez y defendido por la Letrado Doña Paz Villalobos Nicieza. La cuantía del recurso es de 3.752.580 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de septiembre de 1.999, contra la denegación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto contra al resolución dictada por el Ayuntamiento de Laredo en Expediente número D02/97 sobre Disciplina Urbanística, Obras en AVENIDA000 nº NUM000 de Laredo, de 27 de abril de 1.999, por la que se aprobaba el dictamen emitido por la Comisión de Gobierno de 20 de abril de 1.999.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la denegación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto contra al resolución dictada por el Ayuntamiento de Laredo en Expediente número D02/97 sobre Disciplina Urbanística, Obras en AVENIDA000 nº NUM000 de Laredo, de 27 de abril de 1.999, por la que se aprobaba el dictamen emitido por la Comisión de Gobierno de 20 de abril de 1.999.

SEGUNDO

El sometimiento del "ius edificandi" a previa licencia es uno de los medios a través de los cuales se ejerce la intervención administrativa de las Corporaciones Locales (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1980). El artículo 242 del texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio) establece: "1. Todo acto de edificación requerirá la preceptiva licencia municipal. 2. Estarán sujetos igualmente a previa licencia los actos de uso del suelo y el subsuelo, tales como las parcelaciones urbanas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos...".

TERCERO

Por su parte, el art. 249 de la Ley del Suelo establece:

"1. Si se hubiere concluido una edificación sin licencia, el...

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