STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:11240
Número de Recurso565/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO N° 565/2.001 SENTENCIA N° 1.208 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez Careaga Don José Daniel Sanz Herrero Doña Fátima Arana Azpitarte Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 11 de septiembre de 2002.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo numero 565/01, interpuesto por la procuradora sra. Moyano Cabrera actuando en nombre y representación de DON Gonzalo contra la resolución de 1 de septiembre de 1.998 dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid, por el que se acordó su expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 3 años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones, transcurridos los cuales quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 9 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA. Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad marroquí, efectúa de la resolución 1 de septiembre de 1.998, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, por "Encontrarse ilegalmente en territorio español" y "Estar implicada en actividades contrarias al orden público" y "Carecer de medios lícitos de vida".

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

  1. Que el día 16 de junio de 1.998, el recurrente fue detenido por un presunto delito de asociación ilegal y robo con fuerza, instruyéndose diligencias en la Dirección General de la Policía, que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia.

  2. A consecuencia de esta detención se procedió a incoarle expediente de expulsión, considerándose como causa de la misma "Encontrarse ilegalmente en territorio español", "Estar implicado en actividades contrarias al orden público" y "Carecer de medios lícitos de vida", causas contempladas en el artículo 26.1.

    apartados a), c) y f) de la LO 7185, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

  3. Con fecha 1 de septiembre de 1.998 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional de la recurrente, al considerar que, por estar implicado en actividades contrarias al orden público, por estar encartado en las diligencias n° 4666 de la Unidad Central de Policía Judicial de fecha 16 de junio de 1.998 por un presunto delito de asociación ilícita y robo con fuerza, siguiéndose por las mismas en el Juzgado de Instrucción n° 42 de Madrid Diligencias Previas 2341/98A; por encontrarse ilegalmente en territorio español, por no disponer de la documentación necesaria exigible para acreditar su estancia legal en España y carecer de medios lícitos de vida por no justificar medios económicos lícitos de subsistencia, se encontraba, incurso en las citadas causas de expulsión.

SEGUNDO

Hay que poner de manifiesto que la resolución recurrida se basa en las causas de expulsión contempladas en el artículo 26.1.a), c) y f) de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, así como que con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integridad social, la infracción prevista en el artículo 26.1.a) y f) ya no llevan aparejada la sanción de expulsión.

TERCERO

La aplicación retroactiva de la disposición sancionadora más favorable ha sido recogida por la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, pudiendo citarse las Sentencias de éste último Tribunal de 15 y 22 de diciembre de 1988 y 28 de noviembre de 1991, según las cuales "el artículo 9.3 de la Constitución establece el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, por lo que, "a sensu contrario", las normas sancionadoras posteriores serán de aplicación siempre que resulten más favorables para el inculpado, no siendo óbice para la aplicación de la norma más beneficiosa que el procedimiento sancionador se encuentre en fase de impugnación jurisdiccional". En parecidos términos se pronuncian las Sentencias de dicho Alto Tribunal de 5 de diciembre de 1997, 21 de septiembre y 18 de diciembre de 1998.

Dicho principio ha venido a ser recogido en el artículo 128.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según el cual 2 Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto...

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