STSJ Castilla y León , 18 de Mayo de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:2555
Número de Recurso11/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a dieciocho de mayo de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Burgos, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el número 113/00 habiendo sido partes en esta instancia, como apelante Don Isidro actuando en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario asistido del Letrado Don Francisco González García, y como parte apelada la Excma. Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por Don Luis Arturo García Arias, Don Eloy representado y defendido por Don Miguel Angel Herrera Arnaiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2000 cuya parte dispositiva dice " Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación letrada de Don Isidro contra la resolución mencionada en el encabezamiento de la presente, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión de Autos y sin formular expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por Don Isidro , defendido por el Letrado Don Francisco González García, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 23-1-01 , por auto de 14 de febrero se denegó el recibimiento del recurso a prueba en esta instancia, recurrido en suplica fue desestimado dicho recurso por auto de 3 de abril de 2001 en el que se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2001 lo que se efectuó .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos recogidos en los fundamentos primero y segundo de la sentencia recurrida. Simplemente añadir que de la lectura del expediente resulta que en la sesión del Tribunal calificador del día 7 de febrero de 2000 ya se hizo constar y lo reconoce del Sr. Cuesta Beltrán en su voto particular al acta elaborado tras la sesión del 8 de febrero, que el hoy recurrente no había contestado a uno de los temas que se le había preguntado respondiendo con temas distintos al preguntado.

La sentencia recurrida declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por entender que ha existido desviación procesal entre las pretensiones deducidas en vía administrativa y lo solicitado en el suplico de la demanda en esta vía jurisdiccional.

El recurrente por su parte...

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