STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:125
Número de Recurso2380/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 2380/97 Partes: WOOKEY, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Objeto: Resolución de 24/07/1997. Sobre: Admisión a trámite de suspensión (REA 6480/97).

Concepto: Liquidaciones apremio I. Sociedades.

SENTENCIA N° 9/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n°. 2380/97, interpuesto por la Entidad Wookey, S.A., representada por el Procurador D. Alfonso María Flores Muxi y dirigida por el Letrado Don Francisco Valero Sánchez contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada -Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña- el Abogado del Estado, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 24 de julio dé 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 53.056.246.- ptas, importe de la deuda tributaria reclamada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 29 de mayo de 1998 se declaró conclusa la fase precedente, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

QUINTO

Por providencia de 14 de diciembre de 2001 se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 9 de enero de 2002, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida de 24 de julio de 1997, procedente del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (REA 6480/97) acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión sin garantía alguna, presentada por la mercantil aquí actora respecto de la ejecución del acto administrativo impugnado (liquidaciones de apremio en I. Sociedades) en la citada reclamación económico-administrativa.

Dicha no admisión se fundamenta, en esencia, en que el reclamante no concreta los daños de imposible o difícil reparación que se causarían de llevarse a efecto la liquidación gestora objeto de reclamación, ni justifica la imposiblidad de aportar garantía bastante al efecto, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 76 del Reglamento procedimental aplicable a tales reclamaciones C RD 391/96, de 1-3), que regula esta materia, se adopta tal decisión de inadmisión.

SEGUNDO

Frente a lo anterior, la demanda actora postula la revocación y anulación de tal resolución, en base, extractadamente, a lo que sigue:

1) Acreditó no poder obtener aval bancario.

2) Su balance social último aportado revela que no puede aportar garantía alguna, pues originaría la extinción de la firma social.

3) Además de los argumentos legales y jurisprudenciales que citó en via económico- administrativa previa (la normativa sobre suspensión en dicha vía económico-administrativa, sobre suspensión en vía jurisdiccional contencioso-administrativa y precedentes jurisdiccionales en su favor) alega la pendencia en la Sala del recurso 1761/96, que ventila la suspensión solicitada en TEARC en reclamación contra la liquidación tributaria de que también deriva esta litis suspensiva sólo que en apremio (allí no).

TERCERO

Toda vez que existen precedentes...

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