STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:10716
Número de Recurso1238/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1238/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 14 de septiembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6949/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gonzalo frente a la Sentencia del Juzgado Social nº. 1 de Manresa de fecha 17 de octubre de 2.000 dictada en el procedimiento nº. 504/2000 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimant la demanda promoguda per Gonzalo contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, absolc la demandada de les peticions contingudes en la pètita de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMER

L'actor va sol.licitar la pensió jubilació el 22.11.95; se li va reconèixer l'esmentada pensió el 29.11.95 en quantitat de 167.090 pessetes i efectes econòmics des del 27.11.95. A la base reguladora de la pensió se li va aplicar un percentatge del 68%.

El 12.5.00 l'actor va sol.licitar la revisió de la seva pensió, al.legant que el percentatge aplicar a la base reguladora ha de ser superior i en concret del 80% en tenir 40 anys treballats i pertànyer al sector tèxtil.

SEGON

L'Institut Nacional de la Seguretat Social va dictar Resolució el 25.5.00, en què desestimava la sol.licitud de l'actor en considerar que a l'actor no li són d'aplicació els coeficients reductors previstos per a les treballadores enquadrades en la Mutualitat tèxtil, ja que l'esmentat benefici només és aplicable a les dones de l'esmentat sector.

Contra l'esmentada resolución l'actor va formular reclamació prèvia, que va ser estimada en part pel que fa a reconèixer-li més de quaranta anys cotitzats, però sense reconèixer-li els coeficients reductors previstos per a les treballadores enquadrades al sector tèxtil.

TERCER

L'actor acredita 16.239 dies realment cotitzats al sector tèxtil i a la data del fet causant, el 22.11.95, tenia complerts 61 anys, per la qual cosa li correspon l'aplicació d'un coeficient reductor del 0,68.

QUART

La part actora reclama l'aplicació a la base reguladora de la pensió fixada per l'INSS i no discutida, de 245.720 pessetes, d'un percentatge del 80%.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al luego demandante le fue reconocida por el INSS una pensión de jubilación según las reglas del Régimen General, con efectos de 27.11.95, a razón del 68 por 100 de la base reguladora indiscutida de 245.720,- ptas. (resolución de 29.11.95). Entendiendo que le correspondía aplicación del coeficiente máximo del 80 por 100, presentó escrito de revisión en 12.5.00, y que fue desestimada por la referida Entidad Gestora (resolución de 25.5.00), Resolución refrendada por la sentencia de instancia, al desestimar la correspondiente demanda del beneficiario.

Y contra dicha sentencia se alza en suplicación el en su día demandante, por la única vía del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Se alega la infracción por el fallo de instancia, del art. 14 de la Constitución, en relación con el art. 7º, uno, de la Directiva Comunitaria 79/7/CEE, y con el art. 6º de los Estatutos de la (antigua) Caja de Jubilaciones y Subsidios Textiles de 4 de marzo de 1.955. En definitiva la tesis que se defiende es la de equiparación de los varones a las mujeres que se jubilaron (antes de los 65 años de edad) acreditando al menos 40 años cotizados en el sector textil - más concretamente, que fueron afiliadas a la antes referida Mutualidad Laboral. Se pide para su caso efectos de la revisión en la fecha de su solicitud.

SEGUNDO

La cuestión que ahora se nos plantea fue resuelta ya, sucesivamente, por la Sentencia de esta Sala de suplicación nº. 7189/1998, de 19 de octubre (rollo 438/1998) y por la nº. 4775/2000, de 31 de mayo (rollo 8177/1999), revocando sendas sentencias de instancia del Juzgado de lo Social nº. 28 de Barcelona, recaídas en el procedimiento nº. 587/1997.

Se razonaba allí (S. suplicación 438/1998), citando la sentencia del Tribunal Constitucional 19/1989, de 31 de enero, recaída en el recurso de amparo 1152/1986 (B.O.E. 28.2.89), y reiteramos ahora, que "en principio, como se declara en la sentencia recurrida no existe duda sobre el efecto directo de la Directiva 79/7/CEE, como se desprende de la propia jurisprudencia comunitaria que ha venido declarando que la obligación de interpretar y aplicar el Derecho nacional de conformidad con los requerimientos del Derecho comunitario deriva de lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de Roma sin que "ningún Estado miembro pueda alegar disposiciones, prácticas o situaciones de un ordenamiento jurídico interno, para justificar el incumplimiento de obligaciones derivadas de Directivas comunitarias, ni puede alegar su propio incumplimiento para negar un derecho a los particulares" (S. de 16 de febrero de 1.981, Asunto Burton), y, en concreto sobre la aludida Directiva, en el sentido de que si se constata que una norma interna que niega el otorgamiento de una prestación o de un beneficio a un...

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