STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2003

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:2274
Número de Recurso1786/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 1786/98 SENTENCIA N° 208 Iltmos Sres:

Presidente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA Magistrados D. D. ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCÓ LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la ciudad de Madrid, a 13 de Febrero del 2.003 La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 1786/97, interpuesto por Romeo , representado y defendido por la letrada Sra. González Melero, contra el Ayuntamiento de Madrid, representada por el procurador Sr. Juanas Blanco y defendida por sus Servicios Jurídicos, sobre atribución profesional de dirección de proyecto técnico. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 18 de marzo de 1998 interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria del recuso ordinario interpuesto por la actora en fecha 23.7.97 contra los informes de 11 de marzo y 22 de abril de 1997 evacuados en sesión conjunta por la Comisión local del Patrimonio Histórico de Madrid y Comisión de Control y Protección del Patrimonio de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se indicaba a

Santa Lucía SA. que presentase proyecto suscrito por arquitecto.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada, la declaración de la competencia de los ingenieros de armamento y construcción para realizar el proyecto al que se refieren los presentes autos. La demandada interesó la inadmisibilidad del recurso y subsidiaria desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y funfamentos de la demanda y constestación, por lo que se señaló a continuación día para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 6 de febrero del 2.003.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 23.853.801 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la resolución desestimatoria del recuso ordinario interpuesto por la actora en fecha 23.7.97 contra los informes de 11 de marzo y 22 de abril de 1997 evacuados en sesión conjunta por la Comisión local del Patrimonio Histórico de Madrid y Comisión de Control y Protección del Patrimonio de la Gerencia Municipal de Urbanismo por la que se indicaba a Santa Lucía SA. que presentase proyecto suscrito por arquitecto.

Del contenido de los mentados informes se deduce que la Administración demandada exige que el mencionado proyecto relativo a obras de consolidación de vivienda debe ser presentado por arquitecto, por entender que dicha obra llevaba aparejada demoliciones en varios miles de metros cuadrados y no podía ser formulada por ingeniero de armamento y construcción, condición que tiene el actor. Y en...

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