STSJ Galicia , 23 de Junio de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:5644
Número de Recurso4924/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.924/97.- EPG. Dª MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal: ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a VEINTITRÉS de JUNIO DE DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.924/97, interpuesto por el letrado D. Fernando Peche Villaverde, en nombre y representación de D. Everardo , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Pontevedra, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 655/97 se presentó demanda por D. Everardo , sobre IMPUGNACIÓN de ANULACIÓN de BAJA MÉDICA, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE" y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de octubre de 1.997 por el Juzgado de referencia , que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- DON Everardo , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , afiliado con el número NUM001 a la Seguridad Social, fue dado a 08.04.97 de baja médica con diagnóstico de "esguince de tobillo". Tratado en el Servicio de urgencias del

Hospital Provincial de Pontevedra, emitiendo el siguiente parte de urgencias: Traumatismo casual hace 4 días, golpeándose el tobillo derecho. Refiere dolor e impotencia funcional. Buen estado general. Expl. Dolor a la palpación y movilización del tobillo, no tumefacción, no aumento del calor local. Rx. Tobillo: no se aprecian fracturas. Esguince de tobillo.= 2°.- Posteriormente, recibió una carta de Inspección Médica diciéndole que "en virtud de lo establecido en el art. 2 de la O.M. de 21.03.74 esta Inspección Médica procede a anular su baja laboral de fecha 08.04.97, causada por Vd., toda vez que no han transcurrido seis meses desde el alta laboral expedida por esta Inspección de fecha 18.10.96.= 3°.- Interpuesta reclamación administrativa previa, le es denegada en Resolución de 22.07.97 del "Servicio Galego de Saúde", "ya que su proceso no le incapacita por plazo superior a 48 horas, justificándose esta ausencia con el correspondiente informe de la Inspección Médica".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DON Everardo contra el "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE" y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda. Notifíquese... etc.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que el actor reclamaba se dejase sin efecto la anulación de la baja médica efectuada por la Inspección Médica del Servicio Galego ele Saúde el 16 de abril de 1.997, y absuelve al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social. Este pronunciamiento es impugnado por la parte demandante, la cual articula dos motivos de suplicación, ambos dedicados al examen de la normativa jurídica aplicada por la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A través el oportuno cauce procesal del apartado c) del artículo 191 (le la Ley Procesal Laboral , denuncia la parte recurrente, en el primer motivo de recurso, infracción del artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 2/1.995, que aprueba la Ley Procesal Laboral...

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