STSJ Cataluña , 27 de Julio de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:9285
Número de Recurso1748/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº1.748/98 Partes: Santiago Departament de Política Territorial i Obres Públiques SENTENCIA Nº 694 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles Doña Ana Maria Aparicio Mateo Don Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Don Jordi Morató Aragonés Pàmies En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1.748/98, interpuesto por DON Santiago , representado y asistido por el Letrado Don José Luis Cornet Julià

contra la Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 11 de junio de 1998 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Urbanismo que, en el expediente 95/000314, acordó en fecha 19 de diciembre de 1.997 imponerles la sanción de 2.226.000 ptas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Abierto el periodo de prueba mediante Auto de 10 de abril de 2.000 , se practicó la interesada por las partes que consta unida a las presentes actuaciones y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de julio de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Funda la representación de Don Santiago su recurso alegando la prescripción de la supuesta infracción; en la caducidad del expediente; en que la Administración Autonómica no puede subrogarse en las competencias legalmente atribuidas al Ayuntamiento de Vielha-Mijaran en y para la instrucción del expediente sancionador; en que el Plan Parcial en que se fundamenta la indivisibilidad no es ejecutivo; y, finalmente, que los actos del Ayuntamiento de Vielha-Mijaran suponen otorgamiento de licencia de parcelación.

Para resolver adecuadamente el presente procedimiento, conviene, en primer lugar, afrontar la alegada prescripción que se fundamenta en que han transcurrido más de cuatro años desde el otorgamiento de la escritura de parcelación (8 de octubre de 1.989) hasta la incoación del expediente sancionador (28 de noviembre de 1.995). En este sentido, el artículo 279 del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio , indica que las infracciones urbanísticas prescriben a los cuatro años de haberse cometido, empezando a computarse el citado periodo desde el día en que se hubiese cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que se hubiere podido incoar el procedimiento. Ello no obstante, conforme a la naturaleza que se da a la parcelación ilegal como de infracción continuada, debe estarse como "dies a quo" para el cómputo de la prescripción alegada, el de la fecha de otorgamiento de la última escritura de transmisión de las parcelas. Resultando, en el caso que nos ocupa, que al tiempo de inicio del expediente sancionador, no resulta acreditado por el recurrente haberse realizado la totalidad de transmisiones de las parcelas segregadas ni las cesiones al Ayuntamiento de Vielha-Mijaran.

En consecuencia, el primero de los motivos no puede prosperar.

SEGUNDO

Entrando en el segundo de los motivos, consistente en la alegada caducidad del expediente con los efectos de archivo que establece el artículo 43, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , señalaremos que, efectivamente, el expediente iniciado por el Ayuntamiento de Vielha- Mijaran en fecha 28 de noviembre de 1995 si caducó, extremo que ya puso de manifiesto la resolución del Director General de Urbanismo en su resolución de...

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