STSJ Andalucía , 14 de Diciembre de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:19159
Número de Recurso3235/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Catorce de Diciembre del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3235 de 1995, interpuesto por Jesús Luis , representado por el Procurador Mª VICTORIA GINER MARTI, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador MANUEL PAEZ GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAUL HERNANDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Mª Victoria Giner Martí, en representación de Jesús Luis , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Málaga de fecha 15 de mayo de 1995, registrándose el recurso con el número 3235/1995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que declare:

  1. Que procede retrotraer las actuaciones y conceder al recurrente el plazo de dos meses para solicitar la licencia correspondiente para la legalización de la edificación.

  2. Que la Urbanización Valseca reúne las características urbanizatorias y de consolidación para ser considerada como Suelo Urbano Residencia".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se acuerde desestimar el recurso por ser ajustado a derecho los actos impugnados".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Málaga de fecha 15 de mayo de 1995 que desestimaba el recurso de reposición interpuesto con fecha 9 de marzo de 1995 ratificando la Resolución de Alcaldía de fecha 30 de enero de 1995 por la que se requería al actor-recurrente la demolición de las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar con sótano y planta baja de unos 90 m2, en una parcela de unos 3.000 m2 todos ellos en terrenos clasificados por el PGOU de Málaga como Suelo No Urbanizable, en carretera Colmenar (Urbanización Valseca).

SEGUNDO

Alega el recurrente en primer lugar la caducidad del procedimiento finalizado con la Resolución objeto del presente recurso.

Con carácter previo al análisis de la existencia de la caducidad alegada debe determinarse la normativa procedimental aplicable al supuesto de autos.

Como quiera que el presente expediente se inició el 23 de febrero de 1993 resulta de aplicación la ley de procedimiento administrativo de 1958 de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales 2ª y 3ª de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido debe tenerse presente la doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo sobre la necesidad de intimación a la Administración al objeto de iniciar el cómputo del plazo de caducidad denunciado; por todas Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1.997: "SEGUNDO.- Cuestión previa a resolver es si se ha producido caducidad del procedimiento sancionador por haber transcurrido casi cuatro años desde su inicio hasta su resolución; cuestión que plantea el recurrente con base en los artículos 61.1 y 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1.958 -aplicable conforme a lo señalado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/92, de 26 de noviembre- haciendo referencia a los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad, confianza legítima y derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas.

La inactividad de la Administración en los procedimientos sancionadores, no produce la caducidad o perención del expediente, dando lugar únicamente a la posible responsabilidad disciplinaria del funcionario causante de la demora -Sentencias de esta Sala de 9 de marzo de 1.995, 30 de diciembre de 1.996, y las que en ambas se citan-; añadiéndose en las de 22 de diciembre de 1.988, 21 de febrero de 1.991, 7 de diciembre de 1.992 y 9 de marzo de 1.995, que si, conforme al artículo 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo, cuando se paraliza el procedimiento por causa imputable al administrado, la Administración debe advertirle que transcurridos tres meses se producirá la caducidad del mismo con archivo de las actuaciones, a la inversa, cuando la paralización sea imputable a la Administración, es el particular el obligado a realizar dicha advertencia, para que, una vez transcurrido dicho plazo, se produzca la caducidad."

En cualquier caso, como acertadamente argumenta la Administración demandada, el expediente sancionador no incumple las previsiones, a efectos de caducidad del Reglamento de Procedimiento Sancionador aprobado por el Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto, cuya disposición Transitoria Única disponía: "1.Los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior. ...3. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR