STSJ Andalucía , 15 de Noviembre de 2000

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TSJAND:2000:17245
Número de Recurso1881/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA R. N° 1.881 de 1.996 SENTENCIA Ilmo. Sr Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos Sres Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco Jose Gutiérrez del Manzano.

En la ciudad de Sevilla, a quince de noviembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 1.881 de 1.996, interpuesto por Don Benjamín , representado por el Procurador Don Miguel Conradi Rodríguez, y defendido por el Letrado Don Alfonso Pérez Moreno, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 22 de abril de 1.996 que desestimó la reclamación económico administrativa n° 53/555/93 interpuesta contra acuerdo de asignación de valor catastral dictado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, Gerencia Territorial de Cádiz, y referido a la finca sita en el municipio del Puerto de Santa María, CALLE000 NUM000 , referencia catastral NUM001 , y valor catastral de 18.610.903 pesetas en el año 1.994. Como Administración demandada ha comparecido la del Estado, representada y defendida por el Sr Abogado del Estado. La cuantía del proceso se ha fijado como indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa el parecer de la misma.

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de julio de 1.996, contra la resolución citada.

SEGUNDO

En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba la misma se celebró con el resultado que consta en Autos.

QUINTO

Concluida la prueba, la Sala dio traslado a las partes para que formularan los escritos de conclusiones en los que ratificaron sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Señalada fecha para la votación y fallo tuvo lugar el día 6 de noviembre de 2.000, en que se deliberó, votó y falló.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la parte demandante que la fijación de valores se ha llevado a cabo con grandes carencias ya que ni siquiera se han visitado los inmuebles cuyo valor se revisa por lo que sufre la debida individualización, produciéndose subidas excepcionales que alcanzan el 300% en algunos casos. Al no aportarse el estudio de valores de mercado se deja en situación de indefensión a la demandante.

Los estudios realizados parten de un muestreo de varios inmuebles fijando un valor unitario del suelo que oscila entre las 9.664 y las 75.000 pesetas. Además hay errores en la medición de las parcelas. En consecuencia con todo lo anterior, prosigue la demanda, se contradice el criterio del valor de mercado (art.

66LHL).

SEGUNDO

Opone la Administración que las alegaciones de la demandante carecen de soporte probatorio. En concreto, sostiene el Sr. Abogado del Estado que no hay prueba de que los valores fijados sean excesivos ni alejados del mercado. Esta alegación, cierta en el momento que se formula, no lo es tras la práctica de las pruebas llevadas a cabo en el recurso. En efecto, los actores han presentado un estudio pericial que llega a conclusiones parcialmente distintas a las que se derivan de la posición administrativa.

Nos referimos al informe del arquitecto Sr. Valentín que fija el valor del suelo en una horquilla de 20-25 000 pesetas. Sin embargo, pese a esta diferencia, creemos que no puede estimarse la demanda. En efecto, la diferencia entre ambas posturas es más aparente que real. Por una parte, hay que tener en cuenta que los mínimos y máximos que fija, como valor del suelo el informe de los demandantes, están comprendidos entre los contemplados por la Administración; no se nos oculta, sin embargo, que el máximo de ésta es mucho más alto. Pero ello, contra lo que pueda parecer, no es un argumento para la estimación del recurso sino todo lo contrario. Como la propia parte demandante sostiene en la demanda, es fundamental que haya un alto grado de individualización que distinga circunstancias de unas y otras fincas que pueden ser diferentes, cual la fecha de construcción, los metros cuadrados, la calle en que se hallan y otros que influyen en su valor, pues junto al del suelo han de tenerse en cuenta otros como el de construcción. Podría sostenerse que esta individualización es difícil de hacer sin visitar "in situ" la urbanización. Sin embargo, ello no ha de ser así forzosamente. En efecto, los antes referidos son datos objetivos que puede consultar la Administración sin necesidad de personarse físicamente en el lugar; basta para ello la consulta de documentos que la gerencia de urbanismo o el Ayuntamiento tienen en su poder.

Por otra parte, siguiendo el discurso lógico elaborado en la demanda, si los valores deben reflejar las circunstancias concretas de cada finca en todo lo que sea posible, parece más acertado el estudio de la Administración que ofrece un margen amplio, de poco más de nueve mil quinientas hasta setenta y cinco mil pesetas como valor del suelo, que el de la pericial practicada que, sin distinción sitúa el valor en torno a una pequeña horquilla de veinte mil a veinticinco mil pesetas. Ello supone, como el actor razona en su demanda, un escaso grado de individualización en la fijación de los valores que puede perjudicar, por su generalidad, a más de un propietario. Y es que, como sostienen también los actores, la ubicación de una vivienda, su uso y destino, su calidad constructiva, su antigüedad o su estado de conservación han de influir en el valor final que se le asigne. El valor unitario del suelo también debe tener en cuenta las características de las calles, como sostiene el actor y comparte el Tribunal.

TERCERO

Por otra parte, tampoco puede prosperar el recurso en base a los supuestos errores sufridos al reflejar las medidas de las parcelas en que se ubican la viviendas. Como muy acertadamente razona el Sr. Abogado...

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