STSJ Canarias , 12 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:2412
Número de Recurso106/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 158 ROLLO APELACIÓN N° 106/01 RECURSO N° 176/00 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. ANTONIO GIRALDA BRITO MAGISTRADOS:

D. ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS D. HELMUT MOYA MEYER En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente Recurso de Apelación núm. 106/01, interpuesto por la Compañía Mercantil Centro Veterinario Vecan SL, representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Letrado Don Juan José Rodríguez Martínez, como parte apelante- recurrente, siendo parte apelada-recurrida el Ayuntamiento de La Laguna, dirigido por el Letrado Don Ceferino Marrero Fariña, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 2 de esta Capital, en los autos 176/00, versando sobre urbanismo, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 14 de marzo de 2001, con el siguiente fallo: << Que debo desestimar la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de La Laguna respecto a la resolución por el dictada sobre clausura de granja pecuaria sita en Subida El Pedregal, "Finca Pelayo" en San Miguel de Geneto, confirmando la resolución recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.»

SEGUNDO

Por la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de la votación y fallo, para el día 9 de septiembre de 2002.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declaró la conformidad a Derecho del acto administrativo que ordenó la clausura de la granja pecuaria de la titularidad de la entidad apelante, se alza el presente recurso, articulándose como motivos, en primer lugar, que las viviendas colindantes con la granja que se hallan ocupadas por los vecinos que denunciaron ante el Ayuntamiento las actividades realizadas en aquélla, no cuentan con la autorización municipal, ni son legalizables, a diferencia de...

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