STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5801 |
Número de Recurso | 397/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 397/98 RECURRENTES: ELECTRA DE VIESGO, SA. PROCURADORA: DÑA. MARÍA ÁNGELES FUERTES PÉREZ RECURRIDO: TEARA.
ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1.102/02 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 397 del año 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Ángeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de ELECTRA DE VIESGO, con domicilio social en Santander, C/ Medio núm. 12 y con la dirección del Letrado D. Arsenio F. García Cueto; contra resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 7 de noviembre de 1.997 sobre bienes inmuebles. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de su Servicio Jurídico.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente este recurso, declarando no conforme a derecho la declaración de inadmisibilidad de la Reclamación Económico Administrativa en su día formulada, así como anular la liquidación de IBI, ejercicio 1.995 correspondiente a la Presa de Doiras, Municipio de Illano, que debe ser emitida de nuevo, de conformidad con las correcciones introducidas y ordenadas tanto por el Tribunal Económico Administrativo Central como por la reciente doctrina del Tribunal Supremo. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
En parecidos términos se manifestó el codemandado letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando s e dicte en su día sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando el acto administrativo recurrido,
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió tras lado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
La primera cuestión litigiosa a resolver en el presente...
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