STSJ Navarra , 23 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:1605
Número de Recurso340/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintitrés de Diciembre de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº340/01 interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 22-12-2000 por la que se aprueba definitivamente el pryecto de urbanización del PERI Milagrosa (XIX/U.O.1 y 3), en los que han sido partes como demandante la entidad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MJ S.A. representado por el Procurador Sra. Arricivita y defendido por el Abogado Sr. Iruretagoyena, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 19-12- 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Pamplona de 22-12-2000 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de urbanización del PERI Milagrosa (XIX/U.O.1 y 3).

Dos son las pretensiones que ejercita el demandante: 1) La anulación de la tasa de 10.839.631 ptas por la tramitación del propyecto de urbanización y 2) La anulación del proyecto de urbanización al contemplar la ejecución de obra que excede en más de un 50% sobre el presupuesto estimado en el proyecto de reparcelación.

SEGUNDO

Respecto a la pretensión relativa a la anulación de la tasa de 10.839.631 ptas por la tramitación del proyecto de urbanización debe ser estimada, como expresamente reconoce la propia parte demandante, puesto que el acto que ha quedado gravado en el acto con la tasa impugnada no está sujeta legalmente al tributo exigido. Así se ha manifestado la Jurisprudencia en STS 19-4-1999 (25-3-1999, 3-2-1997, 30-4-1996...)al señalar: "La sentencia de instancia declara que, si se parte de la definición conceptual del «hecho imponible» de las Tasas plasmada en el artículo 20 de la Ley 39/1988, es obvio que en el presente caso no concurren los presupuestos determinantes del mismo. En efecto, atendiendo los instrumentos normativos de Ejecución del Planeamiento Urbanístico al interés general, se excluye, por ello, en la Tasa controvertida, su lógica propensión legal a la contemplación singular del beneficio particular, consustancial a la idea tributaria que encierra tal clase de gravamen o contraprestación fiscal.En dicho sentido se ha pronunciado de un modo reiterado la doctrina jurisprudencial, reflejada, entre otras, en las Sentencias de esta Sala de 13 de octubre de 1983 (RJ 19835835), 15 de abril de 1991 (RJ 19913455), 17 de marzo y 22 de diciembre de 1992 (RJ 19923282 y RJ 19932519), 22 de marzo de 1993 (RJ 19931746), 30 de abril de 1996 (RJ 19963685) y 3 de febrero de 1997 (RJ 19971024), al establecer, entre otros extremos, que:a) «La...

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