STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2004:10244
Número de Recurso2650/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL SA ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ANGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARO En Barcelona a 21 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6390/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por IMAGINA COMUNICACION S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 09/12/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 660/2003 y siendo recurrido Luis Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-08-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 09/12/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Luis Manuel en reclamación de despido contra la empresa IMAGINA COMUNICACIO S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa IMAGINA COMUNICACIO S.A., a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 24.322,39 euros pudiendo optar la empresa dentro del plazo de cinco dias desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión o la indemnización. Asi mismo la empresa, sea cual sea el sentido de su opción deberá proceder al abono de los saldos de tramitación desde la fecha del despido 24/07/03 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 170,69 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Sr. Luis Manuel inicio su relación laboral con la empresa IMAGINA COMUNICACION S.A., en fecha 23/06/00, ostentando la categoría de DIRECCION000 y percibiendo un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extras de 5.191,73 euros. No es ni ha sido legal representante de los trabajadores.

(No controvertido).

SEGUNDO

El día 22-4-03 el actor fue despedido verbalmente , remitiéndole la empresa así mismo en fecha 06/05/03. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona de fecha 08/07/03 se declaró la improcedencia del despido como consecuencia de la inexistencia de la carta de despido de fecha 06/05/03 pueda suponer subsanación (fundamento de derecho 3º).La sentencia fue notificada a la empresa en fecha 17/07/03 y el 21/07/03 la misma optó por la readmisión del actor. La empresa comunicó al actor su readmisión. (De los folios 357 a 371 de los autos).

TERCERO

El día 24/07/03 la empresa le comunicó un escrito de dicha fecha mediante el cual procede a su despido disciplinario indicándose en la misma los siguientes extremos:

" Don Luis Manuel Casp, 53 pral.

08010 Barcelona En Barcelona, a 24 de julio de 2003.

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, y en base a las facultades que me confiere el artículo 49.1.k), en relación con el artículo 54, ambos del Estatuto de los Trabajadores , le comunico que esta dirección empresarial, ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día de hoy, por haber incurrido Vd. en diversos incumplimientos contractuales, y que los calificamos de MUY GRAVES, y merecedores de despido por razones disciplinarias. Esta comunicación se efectúa, al amparo de lo previsto en el artículo 110, apartado 4 de la Ley de Procedimiento Laboral , como subsanación del despido verbal de fecha 22-4-2003, el cual fue declarado improcedente por defecto de forma mediante sentencia 307 de fecha 8 de julio de 2003, autos 408/2003 . Sirven de base a esta decisión de despido, los siguientes hechos:

El pasado día 22 de abril mantuvo Vd. una reunión en las oficinas de la empresa con el DIRECCION001 Sr. Lucio , en la que éste le recriminó que enviase Vd. directamente a un cliente, el Ayuntamiento de L'Hospitalet, un video sin la preceptiva supervisión del equipo directivo. Ello motivó una discusión, en la cual Vd. insultó gravemente al Sr. Lucio , llamándole a gritos "hijo de punta", palabras que fueron oídos por la trabajadora de la empresa, Concepción , además de por los dos DIRECCION001 de la empresa.

Por mucho que Vd. tenga un carácter difícil , un insulto de tal naturaleza supera en mucho lo que cualquier superior jerárquico puede admitir, ya que las discusiones de trabajo no justifican en modo alguno la falta de respeto. Más aun, teniendo en cuenta que Vd. como DIRECCION000 , ocupa un puesto de responsabilidad y su comportamiento debe ser ejemplar para el resto de empleados de la empresa. Por ello, a nuestro juicio, este hecho supone por parte e Vd. una ofensa verbal hacia un directivo de la empresa, falta que entendemos MUY GRAVE, a los efectos del art. 54.2.c) del ET , por suponer un mal trato de palabra y una falta de consideración y un desprecio manifiestos. Tal hecho está igualmente tipificado en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Publicidad, en su artículo 59.4 , que considera falta muy grave "los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados". Estos hechos son sancionados también, tanto en el E.T, como en el Convenio Colectivo, con el despido disciplinario.

Con independencia de lo anterior, días antes, a la vista de su extraño comportamiento y su petición en el sentido de que deseaba abandonar la empresa formulada a principios de abril, se efectuaron unas averiguaciones y una comprobación del trabajo que venía Vd. realizando. Fruto de ello, se constató en fecha 16 de abril l y se corroboró en los días siguientes que, sin autorización ni conocimiento de esta empresa, había estado Vd. realizando actividades para terceras personas, en horario de trabajo y aprovechando nuestros medios, cuyo objetivo o beneficiarios final desconocemos, pero que, en cualquier caso a, no han sido en nuestro beneficio ni se corresponden con los cometidos que tiene Vd. encomendados. Pasamos a relacionarle los hechos, de los cuales tuvimos conocimiento de los días indicados, y la calificación que nos merecen:

El día 14 de enero de 2003 constituyó Vd. una empresa denominada DIGITAL DEVELOPEMENT STUDIO S.L.; junto con otros dos socios, y en la que ostenta Vd. la mayoría del capital social, concretamente el 60%, cuyo DIRECCION001 es el Sr. Cristobal . El objeto social de dicha compañía es, entres otros, el siguiente:"Fabricación, comercialización y distribución y todo lo que directa o indirectamente se relacione con la computación o informática, el diseño o el marketing electrónico y la publicidad (...). La comercialización de los productos y el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos y el asesoramiento para la organización, y servicio relacionado con la computación o informática, el marketing y la publicidad".

Dicho objeto social es coincidente en diversos aspectos con las actividades de nuestra empresa. Vd. nunca nos ha comunicado la constitución de dicha sociedad ni ha pedido autorización para dedicarse a actividades concurrentes con las nuestras. Nos consta que dicha empresa se dedica, cuando menos a actividades relacionadas con servicios multimedia, Internet, y servicios de marketing y publicidad.

El día 13 de marzo de 2003 envió Vd. desde el ordenador de nuestra empresa por correo electrónico un Plan de Comunicaciones del Instituto Universitario Dexeus Sr. Cristobal , a su dirección de correo electrónico DIRECCION002 . El 14 de marzo envía Vd. nuevo correo a este Sr. aludiendo a un guión para BCN Activa, y recibe Vd. correo del mismo sobre estos temas. Como Vd. debe saber, un plan de comunicación es un documento altamente confidencial, porque define la estrategia de comunicación de un cliente. Vd. ha argumentado que los trabajos realizados para esta empresa eran por cuenta de IMAGINA COMUNICACIO S.A.. Se da la circunstancia que nunca nos ha informado de tal proyecto, ni hemos facturado nada por él y, en todo caso, si fuese un proyecto para nosotros, Vd. nunca hubiese podido enviar a otra agencia de publicidad un documento confidencial de esta naturaleza, por lo que, o bien estaba Vd. trabajando para su propia empresa al enviar esos documentos, o bien si era un proyecto nuestro, estaba Vd. entregando información confidencial a un competidor sin estar autorizado.

El 24 de marzo de 2003 envio Vd. un correo electrónico a Lourdes con diversas preguntas sobre un plan de comunicación para poder elaborar un presupuesto, y el 26 de marzo envía otro a Marí Jose aludiendo a que está trabajando en un Plan de Comunicación NIUD. Ningún comercial de nuestra empresa ha tenido conocimiento de este asunto, ni se ha presupuestado nada. Se da la circunstancia de que Vd. como DIRECCION000 , no tiene entre sus cometidos realizar presupuestos, trabajo que, en todo caso no esta realizando en nuestro nombre.

Los días 3 y 4 de abril envió Vd. al Sr Carlos Alberto , un colaborador habitual de nuestro empresa, unas imágenes, tipografias y logos de USP, y se los reenvía Vd. a su su propia dirección de correo particular. Nadie en la empresa sabe nada de este trabajo, y Sr Carlos Alberto nunca nos ha facturado nada relacionado con este proyecto.

El día 8 de abril envía Vd. Sr. Carlos Alberto y al Sr. Benito , información y un guión para un spot de USP, Hospitalet de Santa Teresa, de la Coruña. Como en las anteriores ocasiones, nadie en nuestra empresa sabe de que se trata.

El 14 de abril envía Vd. a su socio, Sr. Cristobal , un breefing para un "programa de acogida de la 3º

edad. Como en los casos...

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