STSJ Extremadura , 23 de Mayo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1131
Número de Recurso810/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 781 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintitrés de mayo de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 810 de 1997, promovido por el Letrado D. Tomás Marín Barahona, en nombre y representación de la recurrente Dª. Esperanza , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en fecha 25 de febrero de 1.997 (expediente 147/95), por el que se fijaba en 12.285 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera NA-633, de Campanario a Quintana de la Serena.- Cuantía.- 969.150 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la parte codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLER GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a nuestra consideración por la Sra. Esperanza , es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en fecha 25 de febrero de 1.997 (expediente 147/95), por el que se fijaba en 12.285 pesetas el justiprecio de los bienes y derechos que le fueron expropiados por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, para la ejecución de las obras de acondicionamiento de la carretera NA-633, de Campanario a Quintana de la Serena; suplicando en la demanda que se fijase el justiprecio en la cantidad de 982.800 pesetas. A tales pretensiones se opone tanto el Sr. Abogado del Estado como el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, por considerar que el acuerdo está ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Son antecedentes del acuerdo que se revisa la declaración de necesidad de...

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