STSJ Aragón , 4 de Abril de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:1026
Número de Recurso467/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 467/2000 Sentencia número: 369/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 467 de 2000 (autos número 441 de 1999), interpuesto por Dª

Rita ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 26 de abril de 2000; siendo recurridos los Institutos Nacionales de la Salud y de la Seguridad Social . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra INSS e INSALUD; sobre reintegro de gastos de asistencia sanitaria. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Rita contra el Instituto Nacional de la Segurridad Social y el Instituto Nacional de la Salud".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- Que la actora Rita mayor de edad y que reside en Monzón y tiene DNI n° NUM000 y NASS NUM001 consta atendida de diversos padecimientos desde 1991 por los servicios sanitarios de la Seguridad Social y en concreto en el Hospital Comarcal de Barbastro confirmándosele en 1999 claudicación a la marcha con signo de Lassegue positivo a 40° y afectación radicular L4-L5 izda. al existir hipoestesia en el trayecto L5 izdo. E hiporreflexia presentando pues alteraciones óseas degenerativas en la columna lumbar a nivel de las articulaciones con desplazamiento anterior vertebral a nivel L4-L5 y discopatías degenerativas fundamentalmente a nivel L5-- S1 produciendo en conjunto estenosis del canal raquídeo y provocando compresión de las estructuras neurales.

  1. - Que la demandante al manifestársele por el Instituto Nacional de la Salud que para una intervención quirúrgica debería someterse a la lista de espera decidió acudir voluntariamente a la medicina privada donde se le practicó la intervención quirúrgica que consta descrita en autos en la Clínica Quirón de Zaragoza con ingreso de 16-6-1999 y alta de 24-6-1999.

  2. - Que la parte actora el 7-7-1999 formuló solicitud de reintegro de gastos médicos por el total de 2.112.626 pesetas correspondientes a los gastos que se detallan en las facturas que de doc. 1 a 9 obran unidos con la demanda y relativos a gastos propios de la intervención quirúrgica relatada y sus consecuencias y que en su contenido al obrar en autos se dan por reproducidos dándose igualmente por literalmente reproducido el contenido del historial médico de la demandante unido a los autos.

  3. - Que previo informe del Hospital de Barbastro inspección médica efectuó propuesta negativa a la solicitud de la demandante recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la...

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