STSJ Aragón , 17 de Mayo de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1241
Número de Recurso283/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 283/1999 Sentencia número: 531/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecisiete de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 283 de 1999 (autos número 843 de 1998), interpuesto por Dª.

Pilar ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza de fecha 17 de febrero de 1999 ; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la hoy recurrente; contra el INSS; sobre invalidez permanente total para la profesión habitual . Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda de Invalidez Permanente Total formulada por Pilar contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo abolver y absuelvo a la Entidad Gestora demandada de todos los pedimentos formulados en la misma.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º) Que la actora nacida el día 18 de diciembre de 1951 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , siendo su profesión habitual la de camarera, sufrió un accidente de tráfico el 25 de octubre de 1997.

  1. ) Que habiéndosele instruido expediente de invalidez permanente le fue denegada la misma, por resolución de 7 de octubre de 1998. La actora prestó servicios como camarera del 2 al 30 de junio de 1998, mediante contrato a tiempo parcial.

  2. ) Que el informe de EVI de 30 de septiembre de 1998 determina el siguiente cuadro clínico residual.

    Síndrome de latigazo cervical y posible radicopatia C8. Lumboartrosis L5-Sl. Varices en extremidades inferiores. Esofagitis por reflujo. Poliposis intestinal. Osteoporosis. Cervicobraquialgia izquierda. Dorso lumbalgia. Dispepsia.

  3. ) Que de la valoración conjunta de la prueba practicada ha quedado acreditado que la actora padece identicas lesiones a las referidas en el informe del EVI reflejados en el hecho tercero y que se dan por reproducidos.

  4. ) Que la base reguladora es de 26.927 Pts. 6º) Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda en la que se postulaba prestación derivada de la contingencia de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con origen en accidente no laboral, en el seno del Régimen General de la S.Social; con la indicada demanda se...

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