STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2003
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14583 |
Número de Recurso | 474/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA ROLLO NÚM. 474/02 JUZGADO: GRANADA NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 715 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la Ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 474/02 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 77/02 (R.G. 153/02), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de los de Granada, siendo parte apelante DON Carlos Jesús , que comparece representado por la Procuradora Dª. María Iglesias Fernández y dirigido por Letrado; y parte apelada la UNIVERSIDAD DE GRANADA, que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Joaquín Cifuentes Diez.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 15 de octubre de 2.002, dicto Sentencia 257/02 en el Procedimiento Abreviado núm. 77/02, tramitado ante el mismo, en la que se acordaba: "1º.- Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Carlos Jesús contra la resolución de la Universidad de Granada de 26 de febrero de 2.002, por ser ajustada a Derecho; 2º.- No hacer expresa condena en costas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó
Ponente al Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez, se solicitó el recibimiento a prueba y se acordó que no había lugar a la práctica de la misma al no ajustarse a las prescripciones contenidas en el art. 85.3 de la Ley de la Jurisdicción, no se solicitó ni vista o conclusiones y se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Con suspensión del plazo para dictar sentencia, se acordó la práctica de prueba como diligencia para mejor proveer con el resultado que consta en el rollo, tras lo cual se pasó el mismo nuevamente al Ponente para dictar sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se impugna en el presente recurso de apelación, la sentencia núm. 257/02 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, en fecha 15 de octubre de 2.002, en el recurso de Procedimiento Abreviado 153/02, interpuesto contra la resolución de la Universidad de Granada de 26 de febrero de 2.002, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra el acuerdo de la Comisión Evaluadora de 19 de octubre de 2.001, por la que se efectuó la propuesta de provisión de la plaza núm. NUM000 de Profesor Asociado a Tiempo Parcial de 6 horas, en el Área de Derecho Procesal del Departamento de Derecho Procesal y Eclesiástico.
El recurrente en su recurso de apelación, reproduce los mismos argumentos que en concreto había deducido...
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