STSJ Aragón , 1 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:281
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

7 Rollo núm. 131/2000 Sentencia núm. 84/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a uno de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 131 de 2000 (Autos núm. 734/1999), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 12 de enero de 2000; siendo demandante Dª Beatriz , sobre declarativa de derecho y cantidad -ayuda estudios-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Beatriz , contra el INSALUD, sobre declarativa de derecho y cantidad -ayuda estudios-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 12 de enero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de Dª Beatriz debo de condenar y condeno al INSALUD a abonar a la actora la cantidad de 17.000 ptas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- La actora, Dª Beatriz , presta servicios para el INSALUD, en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza, con categoría profesional de pinche, en virtud de contrato de trabajo suscrito entre las partes el 16-12-1992, en la modalidad de interinidad, percibiendo un salario de 162.000 pts mensuales, incluidas pagas extras.

  1. - El día 2-7-1999 la demandante solicitó ayuda de estudios para hijos y huérfanos del personal al servicio del INSALUD, referente al curso académico 1998/99, reclamación que le fue denegada expresamente el 22 de julio, notificándosele la resolución denegatoria el 26-7-1999. En fecha 24-8- 1999, la actora formuló reclamación previa a la vía judicial laboral, que se le desestimó de manera expresa el 24-8-1999.

  2. - La actora acredita tener a su cargo a su hija Pilar , nacida el 17-2-1982.

  3. - La cantidad reclamada en demanda no ha sido, en su específico importe objeto de controversia entre las partes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con carácter previo a entrar en el examen del recurso interpuesto debe indicarse que un supuesto idéntico al enjuiciado en la presente litis fue examinado por la sentencia de esta Sala nº 10/2001, de 17-1, cuyos argumentos se reiteran en la presente:

Articula el presente recurso de suplicación la representación del INSALUD contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda ya referida. Sin suscitarse cuestiones de hecho, se denuncia que la sentencia vulnera los arts. 2.b) (hoy derogado por la Ley 30/99, de 5-10) en relación con el 79 del Estatuto del Personal No Sanitario al servicio de Instituciones Sanitarias de la S. Social; así como las Instrucciones que cita de las Circulares 3 y 4, de 23 de marzo de 1982. La Sala, en el mismo sentido que la sentencia suplicada, ya ha resuelto la cuestión que se suscita con anterioridad, y de modo reiterado; así, entre otras, SS. de 28-5-97; 11-6-97; 17-9-97; 22-11-99; señalando en esencia que el único motivo de denegación opuesto por INSALUD es la condición de contratada de la actora; estimando que la ayuda solicitada sólo puede conectarse con las relaciones de personal de plantilla. Así las cosas, sin desconocer la calidad de contratada de la actora, no es menos cierto que se trata de trabajadora al servicio del INSALUD, como personal no sanitario, sujeta a las mismas funciones y obligaciones; el art. 2, apartado b), del referido Estatuto (ya se dice, hoy derogado) al establecer la distinción entre el personal de plantilla (art. 1º) y el que accede mediante contrato (art. 2.b), así como el diverso régimen,...

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