STSJ Extremadura , 15 de Febrero de 2000
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:338 |
Número de Recurso | 10/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 223 PRESIDENTE:
DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a quince de febrero de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo nº 10 de 1.997, promovido por el Letrado D. José Antonio Villa Cortés, en nombre y representación del recurrente DON Juan , siendo demandada LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, representada por la Procuradora Doña Antonia Muñoz García; recurso que versa sobre: Resolución de la Universidad de Extremadura de 14 de noviembre de 1.996 desestimatoria del derecho a disfrute de matrícula gratuita, por importe total de lo abonado por tal concepto. Cuantía del recurso 77.102 pesetas.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Dado traslado de las conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.
II.-
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- PRIMERO.- El acto administrativo que somete a la consideración del Tribunales la resolución del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de 14 de noviembre de 1.996, por la que se denegaba el reconocimiento de matrícula gratuita y la devolución de la cantidad satisfecha en concepto de precio público por enseñanza universitaria durante el curso académico 1.996/1.997, en el que estuvo matriculado en la Facultad de Filosofía y letras de dicha Universidad. Se suplica en la demanda que, con revocación del acto impugnado, se reconozca el derecho a la exención solicitada y a la devolución del precio público satisfecho.
A tales pretensiones se opone la defensa de Universidad que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
Las cuestiones que se suscitan en esta "litis" han sido ya retiradamente abordadas por este Tribunal, pronunciándose en sentido contrario a las pretensiones accionadas en la demanda. En efecto, se refiere el debate a determinar si durante el curso 1.996/1.997 se encontraba vigente la exención del...
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