STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE LUIS PEREZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJCV:2002:11485
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Recurso de Apelación de Sentencia Proc. Tribunal del Jurado Rollo nº. 22/2002 Causa del Tribunal del Jurado nº. 5/2002 Audiencia Provincial de Valencia Diligencias del Jurado nº. 1/2001 Juzgado de Instrucción nº. 18 de Valencia SENTENCIA Nº. 21/2002 Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno Iltmos. Sres. Magistrados D. José Luis Pérez Hernández D. José Flors Matíes En Valencia, a veintiséis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal con los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2002, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa penal nº. 5/2002, dimanante del procedimiento del Jurado nº. 1/2001, del Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, rollo de ésta Sala nº. 22/2002, por delito de asesinato, contra el acusado Imanol .

Han sido partes en el recurso:

Como apelante: Imanol , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Serna Nieva, y defendido por el Letrado D. Juan Cuadros Talavera.

Como apelados el Ministerio Fiscal y Doña Ariadna , D. Pedro Antonio , D. Julián y D. Juan Enrique , representados por la Procuradora de los Tribunales D. Juan Hernández Cortes y defendido por el Letrado D. Francisco Amorós Herrero.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Pérez Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sr. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, designada Magistrada- Presidente del Tribunal del Jurado en la causa antes referida, se dictó sentencia de fecha 12 de julio de 2002 , en la que declaró, conforme el veredicto emitido por el jurado, los siguientes HECHOS PROBADOS:

1.- Que sobre las veintitrés horas y treinta minutos del pasado día 6 de junio de 2.001 se encontraba Imanol cenando en la cocina de su domicilio, sito en la calle de Vicente Baldoví, de la pedanía de El Palmar, en compañía de Jose Francisco .

2.- Que en un determinado momento se les unió el hermano de Jose Francisco , Juan Enrique .

3.- Que en un determinado momento, Imanol se dirigió a una habitación en la que guardaba una de sus escopetas, luego fue, a través de la cocina donde se hallaban los hermanos Juan Enrique Jose Francisco , a otra habitación donde guardaba la munición del arma, la cargó, y volviendo a la cocina donde aún se encontraban los dos hermanos aunque no llegó a entrar en ella, disparó con el arma un tiro en la cabeza a Jose Francisco que le produjo su muerte instantánea.

4.- Que Jose Francisco vio disminuidas, aunque no anuladas, sus posibilidades de defensa por lo inverosímil del ataque, debido a que era amigo de Imanol desde hacía muchos años y a la situación en que se encontraban, y por el hecho de efectuarse dicho ataque con arma de fuego y sin llegar a entrar en la habitación.

5.- Que el Sr. Imanol dio aviso de lo ocurrido a la Guardia Civil, mediante tres llamadas telefónicas hechas, entre las 23´35 y las 23´48 horas, a los cuarteles de dicho Cuerpo sitos en las localidades de Paiporta y El Perellonet, recibiendo del guardia civil que atendió la llamada en este último, las instrucciones necesarias para neutralizar la escopeta, y entregarse a las patrullas que se habían personado en los alrededores de su domicilio, minutos antes, avisadas por Julián .

6.- Que el Sr. Imanol padece trastornos de la personalidad o psicopatía, con antecedentes de alcoholismo, habiendo estado en tratamiento médico por todo ello, lo que le disminuía su capacidad de actuar libremente.

Y, después de exponer los fundamentos de derecho que estimó procedentes, dictó Fallo, del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Imanol , como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal analógica a la de anomalía psíquica y de confesión, y de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, a las penas de doce años de prisión, e inhabilitación absoluta por tal tiempo, así como al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las generadas por la personación e intervención en la causa de la acusación particular, y a indemnizar a Pedro Antonio y a Ariadna en la cantidad conjunta de 78.132 euros, y a Juan Enrique y a Julián en la de 60.102 euros, cantidades estas dos que devengarán, hasta su total pago, y a favor de quienes se acaba de indicar como con derecho a percibirlas, un interés anual igual al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.

Asimismo, que debo acordar y acuerdo la imposición al condenado, Imanol , de la prohibición de aproximarse a los familiares del fallecido antes dichos, Pedro Antonio , Ariadna , Juan Enrique y Julián , y de la de volver a la localidad de El Palmar, en la que se cometió el delito, por un periodo de tiempo de cuatro años.

Firme que sea esta resolución, procédase al comiso de la escopeta de autos, a la cual se dará el destino previsto legalmente.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por esta resolución, se abonará al condenado el tiempo de prisión preventiva sufrida durante la tramitación de esta causa, si no se le hubiere abonado en otra u otras.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notificación practicada de la misma."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del condenado Imanol interpuso contra la misma recurso de apelación, al amparo del motivo b) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denunciando que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto legal en la determinación de la pena por falta de aplicación de la regla 4ª del artículo...

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