STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:4636
Número de Recurso619/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000619 /2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 799 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de septiembre de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000619/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Ramón , representado por el procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ y dirigido por el Abogado D. JOSE MARIA AGUADO SERRANO, contra resolución de la Universidad de A Coruña de 22/09/2000 y contra denegación presunta recurso de reposición, sobre sobre admisión matrícula.

Es parte como demandada UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS; siendo la cuantía del recurso la de 14.039,43.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor solicitó la admisión en la Universidad demandada para el primer curso de la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, por el cupo de Distrito compartido procedente de la Universidad de Extremadura, una vez admitido el escrito formaliza la matrícula y posteriormente se detecta un presunto error, el de no haber realizado las pruebas físicas previstas y se dicta resolución de 22 -9 - 00 por al que se deja sin efecto la solicitud de matricula, formulado recurso de reposición, no siendo resuelto expresamente.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y indemnizar al actor en la cantidad reclamada con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Universidad demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia inadmitiendo el recurso, o en otro caso desestimándolo.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Ramón impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 22 de septiembre de 2000 de la Universidad de A Coruña por la que se dejó sin efecto la admisión para cursar estudios de la Licenciatura de Ciencias de la actividad física y del deporte para el curso 2000/2001. en el INEF. adscrito a dicha Universidad, por el cupo distrito compartido, que había tenido lugar el 14 de agosto de 2000, en el que asimismo se formuló reclamación de daños y perjuicios por anormal funcionamiento de dicha Universidad.

SEGUNDO

El día 13 de julio de 2000 el recurrente presentó, a través de la Universidad de Extremadura, solicitud de admisión por el cupo de distrito compartido para la mencionada titulación de A Coruña, aportando, además, copia de la tarjeta de las pruebas de acceso a la Universidad, en las que figura apto con una nota de 5'71 puntos, que resulta ser superior a la nota de corte.

Resueltas las preinscripciones por distrito compartido, por escrito de 14 de agosto de 2000 el Jefe de la sección de estudiantes de la Universidad de A Coruña comunica al señor Ramón que ha sido admitido para iniciar los estudios solicitados en el año académico 2000/2001, aclarándole que el plazo de matrícula comprendía los días 11, 12 y 13 de septiembre siguientes.

El actor formuló su solicitud de matrícula el día 11 de septiembre de 2000 en el INEF., haciendo constar que era sabedor de que la eficacia de la matrícula estaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de la normativa de permanencia así como de otros requisitos legales exigibles, solicitando el INEF. con fecha 20 de septiembre siguiente la comprobación de la procedencia de la inscripción del alumno, pues no le constaba que hubiese superado las pruebas físicas. Realizada dicha comprobación se comprobó que el demandante no había superado las pruebas físicas ni estaba exenta de ellas por no figurar en la relación de deportistas de alto nivel del Consejo Superior de Deportes, por lo que, en resolución de 22 de septiembre de 2000, se dejó sin efecto la solicitud de matrícula para el primer curso de la licenciatura de Ciencias de la actividad física y del deporte en el IEF., se autorizó la matrícula para el primer curso de la diplomatura de maestro en Educación Física en la Facultad de Ciencias e la Educación (campus de Riazor), y se compensaban entre ambas titulaciones las cantidades abonadas hasta esa fecha por precios públicos.

Contra dicha resolución formuló el actor recurso de reposición en el que solicitaba daños y perjuicios en base a responsabilidad patrimonial de la Administración que fundaba en que al dejar sin efecto la solicitud de matrícula ha provocado unos gastos de desplazamientos, derechos de traslado de expediente, matrícula, estancia, telefónicos, manutención, reserva de plaza en Residencia Universitaria y daños morales, postulando en total 1.212.000 pesetas, cantidad que en esta vía jurisdiccional se ha incrementado hasta 2.335.964 pesetas, equivalentes a 14.039'43 euros.

TERCERO

Insiste la defensa de la Universidad demandada en la alegación de la inadmisibilidad del...

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