ATSJ Comunidad Valenciana 7/2012, 12 de Marzo de 2012

PonenteMARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
ECLIES:TSJCV:2012:2A
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2012
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2012-0000017

Recurso de Queja nº 000014/2012

AUTO Nº 7/2012

Ilmo. Sr. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes

Dña. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a doce de marzo de dos mil doce, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Pía Calderón Cuadrado, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS
PRIMERO

En el rollo de apelación número 001112/2011 de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia se dictó Auto, de fecha 2 de febrero de 2012, declarando no haber lugar a la admisión del recurso de casación presentado por la representación de D. Raimundo contra la Sentencia número 857-11, de 5 de diciembre de 2011, de ese mismo tribunal .

En el razonamiento jurídico único se decía: "La Sala coincide con el criterio expuesto por la Secretaria Judicial en su Diligencia de ordenación de 19 de enero último, habida cuenta que, además de lo en ella expuesto, el Tribunal Supremo en sentencia de 27-9-2011 tiene claramente dicho que para que pueda aplicarse la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat es preciso que las medidas anteriores sean firmes y que el cambio entre las anteriores medidas y las que puedan adoptarse a partir de la entrada en vigor de la referida Ley se efectúe en trámite de modificación de medidas". Advirtiéndose a continuación que "contra la presente resolución solo cabe interponer recurso de queja ante el Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012 y por la parte ahora recurrente se solicitó, a efectos de la interposición del recurso de queja, la entrega de testimonio de particulares. Por Diligencia de ordenación del Sr. Secretario de 20 de febrero de 2012 se denegó dicha entrega al no entenderla necesaria dada la nueva redacción del artículo 495 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil efectuada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. De conformidad con la misma únicamente ha de acompañarse "copia de la resolución recurrida".

TERCERO

Contra el expresado Auto y por la Procuradora Dª. Rosario Benimeli Soria, actuando en nombre y representación de D. Raimundo, se presentó ante esta Sala escrito, de fecha 21 de febrero de 2012, interponiendo recurso de queja. En dicho escrito y al entender que cabía recurso de casación y que, siendo competencia de esta Sala, debía de haberse tenido por interpuesto se pidió que se dictara "resolución por la que, con estimación del recurso, se ordene al órgano a quo tramitar el recurso indebidamente denegado".

El suplico trascrito se justificaba en razones de "incongruencia del Auto, con la propia realidad procesal" por considerar, de un lado, "que no estamos ante la modificación de medidas firmes" y, de otro, "que no se solicitó en el escrito de recurso la aplicación de la ley 5/2011, en contra de la evidencia de los escritos de parte". Pero también y a continuación se alegó la "confusión de cuestión nueva con la aplicación de normas jurídicas diferentes, lo que es perfectamente admisible y, por otra parte, exigencia de solicitud de aplicación de norma nueva, en contra del principio iura novit curia ", así como el "Derecho aplicable. El derecho civil valenciano" y la procedencia del recurso de casación.

CUARTO

Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

QUINTO

En Diligencia de ordenación de 23 de febrero de 2012 del Sr. Secretario de esta Sala se registró, tras tenerlo por recibido, el anterior escrito, se procedió a incoar rollo con el número 00014/2012 y se turnó la ponencia según las normas de reparto establecidas

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Procede, en primer término, decidir, a tenor de lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la LEC en relación con lo establecido en el párrafo segundo de su artículo 478.1, si la competencia para conocer del recurso de queja interpuesto corresponde o no a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

El examen de oficio de la competencia funcional en relación con los recursos es obligado de conformidad con el artículo 62.1 de la LEC . Y, dado que no ha sido admitida a trámite la queja interpuesta, dicho examen se efectúa sin necesidad de audiencia a las partes.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que la queja es un recurso instrumental. Se prevé en relación con resoluciones que denegaren la tramitación de un recurso de apelación, infracción procesal o casación, determinándose la competencia para conocer del mismo en función del órgano al que corresponda la resolución del recurso no tramitado. En el caso de autos, el de casación interpuesto frente a la Sentencia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 5 de diciembre de 2012 .

SEGUNDO

El artículo 73.1 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga la competencia para conocer del recurso de casación a la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, como Sala de lo Civil, cuando la resolución que se pretende recurrir a través de este medio de impugnación fuera dictada por un órgano jurisdiccional civil con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma con Derecho civil propio y siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto con otros motivos, en infracción de normas de aquella condición y que el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto semejante atribución.

Aparentemente tales presupuestos se cumplen en relación con el recurso de casación antes mencionado e interpuesto en fecha de 7 de septiembre de 2011 ante la Audiencia Provincial de Valencia. Por un lado, es éste el órgano que dictó la resolución recurrida. Por otra parte, el artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, tras la modificación del mismo por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, se refiere a las cuestiones relativas al Derecho civil especial valenciano. Finalmente, la norma que se cita como infringida y que parece articular el motivo de interés casacional esgrimido es el artículo 6 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Relaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Valencia 331/2012, 14 de Mayo de 2012
    • España
    • 14 Mayo 2012
    ...de la aplicación de la ley valencia a casos como el presente determinan su no aplicación. Son el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de marzo de 2.012, que al interpretar la Disposición Transitoria Primera de la ley valenciana 5/2.011 de 1 de abril, dijo ......
  • SAP Valencia 808/2012, 4 de Diciembre de 2012
    • España
    • 4 Diciembre 2012
    ...de la aplicación de la ley valencia a casos como el presente determinan su no aplicación. Son el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12 de marzo de 2.012, que al interpretar la Disposición Transitoria Primera de la ley valenciana 5/2.011 de 1 de abril, dijo ......
  • SAP Alicante 590/2012, 22 de Octubre de 2012
    • España
    • 22 Octubre 2012
    ...de pacto de convivencia se propone que la madre conserve la custodia de la menor. TERCERO Finalmente de otro lado el ATSJ de la Comunidad Valenciana de 12/3/2012 dijo: "La Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2011, en virtud de la cual se solicitó la aplicación de su artículo 6 en lo......
  • SAP Valencia 56/2013, 29 de Enero de 2013
    • España
    • 29 Enero 2013
    ...al presente recurso la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, de acuerdo con el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 12-3-12, que interpretó las disposiciones transitorias de dicha norma, pues la demanda de modificación fue interpuest......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR