STSJ Cataluña , 4 de Mayo de 2001
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:5748 |
Número de Recurso | 10/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 10/2000 SENTENCIA. N° 3/2001 Presidente Iltmo. Sr. D. Angel García Fontanet Magistrados/as.
Iltmos. Sres./as.
D. Manuel Quiroga Vázquez D. Eduardo Barrachina Juan Dª. Celsa Pico Lorenzo Dª. Pilar Galindo Morell En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituída para la resolución del presente recurso, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, esta sentencia en el R° de Casación para unificación de doctrina n° 10/2000, interpuesto por el Letrado D. Juan Manuel Yabar Mula, en nombre y representación de D. Silvio y Dª. Estefanía , contra la sentencia n°
384 de 5 de mayo de 2000 que dictó la Sección Tercera de esta Sala en el Recurso 333/95.
por la representación procesal de D. Silvio y Dª. Estefanía se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina contra la sentencia n° 384/2000 que dictó la Sección Tercera de esta Sala en el Recurso 333/95.
La Sección Tercera admitió a trámite el recurso de casación, dio traslado del escrito de interposición, presentando escrito de impugnación el Ayuntamiento de Esplugas de Llobregat, y acordó emplazar a las partes para que comparecieran ante la Sección de Casación con remisión de los autos originales.
Recibidas las actuaciones de la Sección Tercera, comparecieron en tiempo y forma el Procurador D. José Castells Vall, en nombre y representación de D. Silvio y Dª. Estefanía , y el Letrado D. Juan Abella Fernández, en nombre y representación del Ayuntamiento de Esplugas de Llobregat, señalándose el día 16/03/01 para la votación y Fallo, habiéndose dictado en fecha 20/03/01 auto poniendo de manifiesto a las partes por plazo de diez días la existencia de posible causa de inadmisibilidad del recurso, sin que haya sido presentada alegación alguna al respecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Celsa Pico Lorenzo.
A fin de enmarcar debidamente el pronunciamiento que efectuará esta Sala, se hace preciso dejar constancia de lo vertido en la Exposición de Motivos de la Ley jurisdiccional aplicable al destacar que "La Ley eleva sustancialmente la cuantía de los que tienen acceso a la casación ordinaria y en menor cuantía de lo que pueden acceder a la casación para la unificación de doctrina. Aunque rigurosa, la medida es necesaria a la vista de la experiencia de los últimos años...".
Y así para el recurso de casación para la unificación de doctrina del que conocerá la Sala que corresponda del Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el art. 96 Ley 29/1998, de 13 de julio, se fija una cuantía litigiosa superior a los tres millones de pesetas, tanto respecto sentencias dictadas en única...
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