STSJ Andalucía , 11 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2003:2233
Número de Recurso2995/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

6 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 438/2003 Autos 250/02 Jaén 2 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2995/02, interpuesto por Dª Antonieta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 1 de julio de 2.002 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Antonieta en reclamación sobre DESEMPLEO contra INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 1 de julio de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Antonieta , contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La demandante Dña. Antonieta , con D.N.I. nº NUM000 , venía percibiendo subsidio de desempleo al amparo del artículo 215.1 de la LGSS, por tener responsabilidades familiares, con efecto de 4 de mayo de 2.001, habiendo percibido en el período 3 de junio de 2.001 a 3 de noviembre de 2.001 la cantidad de 1.636´43 euros. 2.- La unidad familiar de la demandante la componen, ella misma, su cónyuge D. Andrés , con D.N.I. nº NUM001 , el cual durante el año 2.001 percibió mensualmente rentas de 172.080 pesetas; y sus hijos Benito , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el 25 de noviembre de 1.980, el cual comenzó a prestar servicios por cuenta ajena el 3 de junio de 2.001, percibiendo mensualmente una renta de 115.240 pesetas y los hijos Baltasar y Juan Pablo nacidos ambos el día 15 de septiembre de 1.984, que no percibieron rentas de ninguna clase. 3.- El día 30 de julio de 2.001 la actora comunicó al INEM la nueva situación de su hijo como trabajador por cuenta ajena, presentando fotocopia de nómina, y el día 2 de agosto de 2.001 el INEM comunicó a la demandante que la colocación de su hijo no afectaba a la percepción del subsidio. 4.- El día 21 de enero de 2.002 el INEM inició expediente sancionador y el día 20 de febrero de 2.002 dictó resolución acordando la extinción del derecho al subsidio a partir del 3 de junio de 2.001, por comisión de una falta grave consistente en no haber comunicado la causa de suspensión del derecho, habiendo generado cobro indebido, acordando asimismo declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por cuantía total de 1.636´43 euros, correspondientes al período 3 de junio a 3 de noviembre de 2.001. 5.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue estimada en parte dejando sin efecto la sanción de extinción...

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